REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000305

De la revisión hecha a las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: YANCARLOS JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.386.241, residenciado en la siguiente dirección: Crucero de Arawao, Casa S/N, al lado del Dispensario de esa comunidad, Municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro, y RUSMILKA FRANCISCA ALCANTARA SILVA, quien es venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.398.313, residenciada en la siguiente dirección: Deltaven, Calle San José, al final, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal 4º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 09 de Julio de 2012, a favor de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de 17 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El ciudadano YANCARLOS JOSE GONZALEZ, se compromete formalmente a sufragar los gastos de embarazo, tanto de medicina, como gastos médicos, y asimismo se compromete a proporcionarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES a la adolescentes antes identificada, a partir del 25/07/2012. Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los ciudadanos que anteceden, observa quien suscribe que estamos en presencia de un niño o niña que se encuentra por nacer, a los efectos de la protección constitucional a la maternidad, previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no siendo contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades, previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario





Hora de Emisión: 11:47 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000305