REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000306
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: AMABELYS MARIA LARA TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.905.789, domiciliada en la siguiente dirección: Barrio 2 de Marzo, Calle S/N, Casa S/N, primera entrada, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-3922163 y JOSE MANUEL FERMIN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.176, domiciliado en la siguiente dirección: Guarita, Calle los Girasoles, cruce con Calle San Antonio, al lado de la Cancha Deportiva, Casa S/N, Municipio Uracoa del Estado Monagas, teléfono 0426-8122843, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la ciudad de Tucupita, en fecha 17 de Julio de 2012, en beneficio de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 12 años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 700,00) mensuales, a los 30 días de cada mes.
SEGUNDO: Para el mes de Septiembre, el ciudadano JOSE MANUEL FERMIN MATA, se compromete aportar una bonificación especial de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares;
TERCERO: Para el mes de Diciembre el ciudadano JOSE MANUEL FERMIN MATA, se compromete aportar una bonificación especial de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para cubrir gastos e vestidos y calzados.
CUARTO: Con respecto a asistencia médica y medicinas, el aporte será de manera compartida, es decir el 50% el padre y el 50% la madre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:29 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000306