REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Municipio Tucupita, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000094
Vista que la parte demandante ciudadano: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.545.645, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, Calle 01, Casa Nº 09, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante, no compareció en oportunidad fijada por este Despacho para la celebración de la Audiencia Única de Reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto Nro. YP11-V-2012-000094, contentivo del procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.545.645, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, Calle 01, Casa Nº 09, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana: GEIZA DEL CARMEN MEDINA FARIA, amplia y suficientemente identificada en Autos, parte demandada, donde se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y siendo clara la norma prevista en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se debe terminar el proceso mediante sentencia oral reducida en un acta cuando la parte demandante no comparezca, tal como así fue declarado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 522 de la LOPNNA, declara mediante la presente resolución, TERMINADO del presente proceso, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Ciérrese y Archívese el presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:50 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000094