REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000304
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: NEXAN RAFAEL GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.209.948, domiciliado en la Comunidad de Agua Negra, Vía principal, casa s/n, punto de referencia frente a la cancha deportiva, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y BELKIS DEL VALLE GASCON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.210.525, domiciliada en la Comunidad de San Salvador, casa s/n, punto de referencia frente a la escuela, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico de contacto 0426-9987388; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hijo: el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: el padre se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales.
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SEGUNDO: dicha obligación de manutención será entregada a partir del 30 de Julio de 2012, personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que ésta le suministrara al efecto.
TERCERO: El padre se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: Como complemento a dicha obligación, el padre se compromete para el 20 de Diciembre de cada año entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), más la mensualidad, los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestidos.
QUINTO: El padre se compromete a comprar la totalidad de los uniformes escolares, para el 15 de Septiembre de cada año.
SEXTO: El padre, incrementara el monto de la Obligación de manutención en un 20% anual cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:42 PM
Asistente que realizo la actuación: