REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000123
Vista la incomparecencia de las partes, por ante este Tribunal en oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar en Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000123, contentivo del procedimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesto por el Ciudadano: ORLANDO OSORIO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.631.595, domiciliado en Hacienda del Medio, vereda 20, casa Nº 08 de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana YUBISAYS DEL VALLE MARQUEZ MACHIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.263.387, residenciada en Villa Rosa. Calle 6, Casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, vista la manifestación del Ciudadano: ORLANDO OSORIO SEIJAS, antes identificado expone: “Desisto del presente procedimiento, por cuanto no consta la protocolización del documento en el que se pueda evidenciar la propiedad del inmueble, objeto de la partición conyugal, es todo y solicito al Tribunal me sea devueltos los documentos originales que rielan as los folios 13, 14 y 15 del presente asunto y se proceda al cierre y archivo del mismo”, es todo, conforme a lo dispuesto al Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), este Tribunal declara DESISTIDO el presente proceso, igualmente se le advierte a las partes que no podrán presentar nuevamente su pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 12:29 PM
Asistente que realizo la actuación: