REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004005
ASUNTO : YP01-R-2012-000106



PONENTE: ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: ANDRES AVELINO HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido el 10-11-1959, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.548.170, hijo Carmen Hernández (f) y José Rodríguez (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio docente grado de instrucción Superior Universitario, residenciado en la Calle Amacuro, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO DEFENSOR: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

REPRESENTACIÖN FISCAL: Abogada VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º en relación con el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto interpuesto en contra la decisión de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2012, emanada del Tribunal de Control Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que se le decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y 251 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANDRES AVELINO HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida).

CAPITULO II
ANTECEDENTES


Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en su carácter de Defensora del Ciudadano: ANDRES AVELINO HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido el 10-11-1959, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.548.170, hijo Carmen Hernández (f) y José Rodríguez (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio docente grado de instrucción Superior Universitario, residenciado en la Calle Amacuro, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra la decisión de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2012, emanada del Tribunal de Control Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que se le decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y 251 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANDRES AVELINO HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida).


En fecha 13-12-2012 se recibe el presente recurso, y se designa ponente al Juez Superior Domingo Antonio Duran Moreno.

En fecha 18-12-2012 Se admite el presente Recurso de Apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
MOTIVO DEL RECURSO

La abogada MARIA BELEN LOPEZ MARIN, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera Penal, del ciudadano: ANDRES AVELINO HERNANDEZ, manifiesta lo siguiente:

“(…) EL DERECHO… Art. 447.-- Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez
o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de
libertad o sustitutiva. ART 8. -- Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme. PETITORIO…que SEA ADMITIDO Y DECLARADO CON LUGAR, el presente RECURSO DE APELACION DE AUTO, que se interpone a favor del ciudadano: AVELINO HERNANDEZ, a los fines de que se declaren nulas todas las actuaciones y subsecuentemente se acuerde una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en su defecto medida cautelar de libertad pudiéndose consistir en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal virtud de que mi defendido no ha cometido ningún delito , por habérseles violado, El principio del Debido Proceso, que conlleva a devenir la suerte de extenderse por simpatía a la violación de los Principios de Autoridad del Juez, Presunción de Inocencia, Derecho a la Defensa, Finalidad del Proceso, Control de la Constitucionalidad, y el enjundioso Principio Indubio Pro Reo, contemplados en los artículos 1, 5, 8, 12, 13, 19 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los articulos 2, 26, 44 Numeral 1º, 49 Numerales 1º y 2º y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; normas estas que han sido contravenidas por las razones antes expuestas y porque implican inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica.


CAPITULO IV
CONTENIDO DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Ahora bien a los fines de decidir sobre dicha decisión es necesario reproducir lo central de la sentencia impugnada, de fecha 16-11-2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, cursante del folio Treinta y Uno (31) al Treinta y Cinco (35) del presente recurso, así tenemos entre otras cosas lo siguiente:

“… Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero; Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial consagrado en el articulo 94 de la Ley Especial, Segundo: Se le decreta Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y 251 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ANDRES AVELINO HERNANDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 53 años de edad, nacido en fecha 10-11-1959, soltero, de profesión o oficio docente, residenciado en calle amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 8.548.170, hijo de José Rodríguez (f) y Carmen Hernández (f), por encontrarse presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la adolescente: (Identidad Omitida). Tercero: Se acuerda fijar para el día JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 09:00 am horas de la mañana, y de conformidad con la previsiones del 307 del COPP, la práctica de la prueba anticipada solicitada por la representación fiscal. Cuarto: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa por cuanto estamos en la etapa de investigación. Quinto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Sexto: Líbrese boleta de ENCARCELACION, al imputado: ANDRES AVELINO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.548.170, dirigida al Comandante de la Policía del Estado. ..”


MOTIVACION PARA DECIDIR


Con respecto a la denuncia de la defensa, pasamos a leer y suscribir los tres numerales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal : que señala lo siguiente : “El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la detención preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de : 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Seguidamente, se pasa a comparar esos numerales con el hecho que está siendo investigado :

En la audiencia de presentación de imputados, celebrada en fecha 16 de noviembre del presente año, ante el Tribunal Segundo en Funciones de Control en lo Penal, de este Estado, la representación fiscal, explicó en su narración de los hechos, la denuncia realizada por la presunta victima : “el ciudadano ANDRES AVELINO HERNANDEZ, quien fue marido de mi mamá ya fallecida, me dice que me tiene unos libros en su casa que fuera más tarde a buscarlo, entonces como a las 04:00 p.m. de la tarde, fui a su casa ubicada en calle amacuro…a buscar los libros, luego que llego y me quedo en la puerta su cuarto…luego entro al cuarto y me llamó me dijo ( este libro te sirve? Y cuando entró me agarró y tiro en la cama…me agarra de las manos me quitó la blusa y me comenzó a chupar la espalda…me dijo que si se negaba iba a sacar un cuchillo y tendría que matarme, yo me asuste y seguí forcejando con el porque me estaba quitando los pantalones…luego que logró quitarme el pantalón el se quitó su pantalón hasta las rodillas y me penetró, luego el terminó se levantó y me tiro una toalla encima y me dijo ”si quieres te bañas y luego te vas”.

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público, procede a precalificarle el delito a el ciudadano : ANDRES AVELINO HERNANDEZ, antes identificados, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida). y le solicita al Tribunal su detención. Al respecto esta Corte, luego de revisar los recaudos que conforman el cuaderno separado, ubica lo siguiente : 1. Un acta policial, donde actuaron varios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 14 de noviembre del presente año, en la cual se suscribe la detención del imputado; así como la ropa que portaba para la fecha en que se cometió el presunto delito. 2. Acta de Inspección Técnica, del lugar donde se cometió el presunto delito, y se hace constar la ubicación de una prenda de vestir, de uso masculino de los denominados short. 3. Acta de reconocimiento legal, realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan asentados el recibimiento de : una prenda de vestir, de uso femenino, de los denominados blusa, una prenda de vestir de uso femenino de los denominados pantalón, de color azul, prenda intima, de uso femenino, conocida como blumer, esta pieza presentó manchas de sustancias hemática, de color rojiza, presunta sangre, una prenda intima, de uso femenino, conocida como sostén, una prenda de vestir de uso masculino, de los denominados short. 4. Oficio, Nº, 5553, dirigido a el Departamento de Criminalística de Guyana, Estado Bolívar, por el Jefe de la Subdelegación Estadal Delta Amacuro, Licenciado Nelson Serra, remitiendo a la institución, las evidencias recabadas en el sitio del suceso. .

Por lo indicado, se aprecia, además que existen suficientes elementos, para presumir que se cometió un hecho punible cometido en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida); también, existen evidencias que esperan por el resultado de los expertos. Y el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, supera los diez (10) años de prisión; por lo que se presume el peligro de fuga.

Luego de hacer todo ese análisis de los elementos que existen actualmente en este proceso, este Tribunal de alzada, observa de que encajan perfectamente en los tres numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin lugar, el Recurso de Apelación de auto, interpuesto por la abogada MARIA BELEN LOPEZ MARIN, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera Penal, del ciudadano: ANDRES AVELINO HERNANDEZ,, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, de fecha 19 de noviembre de 2012.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada y Remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Constitucional del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la ciudad de Tucupita, a los días del mes de de dos mil doce (2012). 202º y 153º.
El Magistrado, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
(Ponente)

El Magistrado,
Wuilman Fernando Jiménez Romero



El Magistrado

Pedro José Rauseo Zapata


La Secretaria,

MILADYS GUIRA


Recurso Nº YP01-R-2012-000106