REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001543
ASUNTO : YP01-P-2010-001543




RESOLUCION NRO. 347- 2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: ABOG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: SIMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, oficio agricultor, fecha de nacimiento 26/09/77, manifestó ser residente de la Casa Indígena, indocumentado.
VICTIMA: RIVAS JOHAN, de dos años de edad, como madre MORILLO SILVA NELI, venezolana, natural de Pedernales, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.904.768.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, conocer del escrito presentado Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. VILMA VALERO DELGADO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano SIMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, oficio agricultor, fecha de nacimiento 26/09/77, manifestó ser residente de la Casa Indígena, INDOCUMENTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación se inicio con la denuncia de fecha 20 de Febrero del 2004, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Delta Amacuro; por la ciudadana: MORILLO SILVA NELI, quien expone: “Estábamos en la casa indígena y mi concubino de nombre SIMOS ROGRÍGUEZ; me lesionó a mi hijo de nombre JOHAN, de dos años de edad, cuando me estaba lanzando golpe porque yo le pregunté que había hecho con el dinero de la venta de los cigarros que le había dado su mamá para que lo vendiera….”


DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representación Fiscal solicita a este Tribunal de Control sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Analizadas la actuaciones que conforman la investigación, aperturada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la misma se desprende que estamos en presencia de un delito contra las personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA EDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos, el cual resulta de la subsunción de los hechos narrados en su denuncia por la ciudadana: MORILLO SILVA NELI; y del reconocimiento Médico Legal de fecha 20-02-04, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) años, lo cual ha excedido el límite establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal el cual reza: LA ACCIÓN PENAL PRESCRIBE ASÍ: “POR TRES AÑOS SI EL DELITO MERECE PENA DE PRISIÓN DE TRES AÑOS O MENOS…” y siendo que la pena en el delito tipificado en el presente asunto corresponde a PRISIÓN DE TRES A DOCE MESES, considera quien suscribe el presente fallo, que le asiste la razón a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, al requerir la prescripción de la acción penal en la presente causa y en consecuencia declara CON LUGAR, la solicitud de la Fiscal y declara extinguida la acción penal en el presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano SIMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de esta ciudad, oficio agricultor, fecha de nacimiento 26/09/77, manifestó ser residente de la Casa Indígena, indocumentado, respecto de la denuncia interpuesta por la ciudadana: RIVAS JOHAN, de dos años de edad, como madre MORILLO SILVA NELI, venezolana, natural de Pedernales, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.904.768, en fecha 20 de febrero 2004, hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° en relación con el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano del Código Orgánico Procesal Penal, a. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, respecto de la victima e imputado fijar en la cartelera del Circuito.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.

ABG. ADDA YUMAIRA ES ESPINOZA.
LA SECRETARIA,

Abg. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS