REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001150
ASUNTO : YP01-P-2007-001150


RESOLUCION NRO. 352-2012
IDENTIFIACION DEL TRIBUNAL:
Juez Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal: DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Victima: VESTALIDA MARGARITA ROJAS GONZALEZ, venezolana, natural de Maturín , estado Monagasesta ciudad, de 16 años de edad..
Defensor: Dra. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Imputado: RUDY ALBERTO PEREZ FERMIN, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05/03/82, de 25 años de edad, hijo Aparicio Pérez (v) y Olide Fermín, de estado civil soltero, grado de instrucción: cuarto grado (no sabe leer ni escribir, Ocupación actual: vende verduras en el mercado con su tío Juan, residenciado en Paloma detrás del Rey de la Sopa en una invasión donde hay como cincuenta barracas, titular de la cédula de identidad V-17.318.329.
Delito: Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente.



Corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento en virtud de que cuando se encontraba constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en la sala de audiencias Nro. 3 ubicado en el piso 1 del Circuito Judicial Penal, con la finalidad de realizar la audiencia preliminar, en la presente causa, por lo que se procedió a solicitar al secretario de sala la verificación de las presencia de las partes necesarias para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, informando el secretario de sala encontrase presentes, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, y la víctima VESTALIA MARGARITA ROJAS GONZALEZ, la defensora pública primera penal Dra. MARIA BELEN LOPEZ, encontrándose ausente el imputado ciudadano RUDY ALBERTO PEREZ FERMIN, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05/03/82, de 25 años de edad, hijo Aparicio Pérez (v) y Olide Fermín, de estado civil soltero, grado de instrucción: cuarto grado (no sabe leer ni escribir, Ocupación actual: vende verduras en el mercado con su tío Juan, residenciado en Paloma detrás del Rey de la Sopa en una invasión donde hay como cincuenta barracas, titular de la cédula de identidad V-17.318.329, por lo que solicito la Fiscal se verificará si el imputado estaba cumpliendo con las presentaciones, y en caso de incumplimiento solicito se le revocará la medida cautelar, señalando igualmente que esta audiencia ha sido diferidas en reiteradas oportunidades por la ausencia del imputado RUDY ALBERTO PEREZ FERMIN, por lo que se le acordó el derecho de palabra a la defensora pública primera penal, quien señalo que su defendido no había sido citado a los fines de que compareciera a los actos, ya que no consta en el expediente que las boletas hayan sido recibidas por él, por lo que esta Juzgadora procede a realizar las siguientes observaciones.

DE LA CAUSA

En fecha dos (02) de octubre del año dos mil siete (2007), se recibieron las presentes actuaciones por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial Penal, mediante las cuales colocaba a la orden de este Juzgado al ciudadano RUDY ALBERTO PEREZ FERMIN, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05/03/82, de 25 años de edad, hijo Aparicio Pérez (v) y Olide Fermín, de estado civil soltero, grado de instrucción: cuarto grado (no sabe leer ni escribir, Ocupación actual: vende verduras en el mercado con su tío Juan, residenciado en Paloma detrás del Rey de la Sopa en una invasión donde hay como cincuenta barracas, titular de la cédula de identidad V-17.318.329, acordándose la realización de la audiencia de presentación de detenidos a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para el día tres (03) de octubre del año 2007, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), en la cual una vez oídas a las partes se acordó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares contenidas en el artículo 256 numeral 3 de la norma adjetiva penal, consistentes estas en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal vigente el contenido de la referida decisión es del siguiente tenor:

“…una vez revisadas las actas el ciudadano Juez realiza una explicación clara a las partes de los hechos ocurridos es por ello que se acuerda PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento ordinario, según el artículo 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud fiscal en cuanto a la Medida Privativa Judicial de Libertad y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado RUDY ALBERTO PEREZ FERMIN, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-17.318.329, fecha de nacimiento 05/03/82, de 25 años de edad, de estado civil soltero, Grado de instrucción: cuarto grado (no sabe leer ni escribir, Ocupación actual: vende verduras en el mercado con su tío Juan, residenciado paloma, atrás del Rey de la Sopa en una invasión donde hay como cincuenta barracas, hijo Aparicio Pérez (v) y Olide Fermín, consistente en presentaciones ante las Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días y presentar tres (03) personas quienes se harán responsable y deberán consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del Municipio, el mismo estará a la orden del tribunal hasta que conste en autos las tres (03) personas responsables en los recaudos exigidos. Remítase las actuaciones a la fiscalia actuantes. Se publicara el auto motivado en el lapso legal correspondiente. Líbrese Boleta de Notificación a la victima…”

En fecha primero (1º) de febrero del año dos mil doce (2012), el Fiscal Segundo del Ministerio Público, presento como acto conclusivo en la presente causa escrito acusatorio, en contra del ciudadano RUDY ALBERTO PEREZ FERMIN, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05/03/82, de 25 años de edad, hijo Aparicio Pérez (v) y Olide Fermín, de estado civil soltero, grado de instrucción: cuarto grado (no sabe leer ni escribir, Ocupación actual: vende verduras en el mercado con su tío Juan, residenciado en Paloma detrás del Rey de la Sopa en una invasión donde hay como cincuenta barracas, titular de la cédula de identidad V-17.318.329, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, fijándose la celebración de la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2012), a las una hora de la tarde (01:00 p.m.), acordándose en el auto que a tal efecto se dicto, la notificación del fiscal del Ministerio Público y al defensor Público penal y la citación del imputado.

Se observa que en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2012), no se llevo a cabo en virtud de que no se logro la citación del imputado y de la victima, por lo que se acordó diferir la precitad audiencia fijándose nueva oportunidad de celebración para el día veintiocho (28) de junio del año dos mil doce (2012), en dicha oportunidad no se llevo a cabo en virtud de la incomparecencia de todas las partes necesarias para llevarse a cabo el acto de audiencia preliminar, y se fijo nueva fecha de celebración para el día jueves veinte (20) de septiembre del año dos mil doce (2012), a la una horas de la tarde (01:00 p.m.), en esta oportunidad no se llevo a cabo por la incomparecencia del imputado, de la Fiscal y de la defensora Pública Primera Penal solo compareció para la celebración de esta audiencia la víctima, y se fija nueva oportunidad de realización del acto para el día treinta (30) de noviembre del año dos mil doce (2012), a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad esta en la cual no se pudo llevar a cabo por incomparecencia del imputado.

El día treinta (30) de noviembre del año dos mil doce (2012), se levanta acta de diferimiento de la audiencia preliminar dejando constancia de la asistencia al acto la Fiscal del Ministerio Público, DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, la victima ciudadana VESTALIA MARGARITA ROJAS GONZALEZ, la defensora pública primera penal, DARA. MARIA BELEN LOPEZ, y la ausencia del imputado ciudadano RUDY ALBERTO PEREZ FERMIN, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05/03/82, de 25 años de edad, hijo Aparicio Pérez (v) y Olide Fermín, de estado civil soltero, grado de instrucción: cuarto grado (no sabe leer ni escribir, Ocupación actual: vende verduras en el mercado con su tío Juan, residenciado en Paloma detrás del Rey de la Sopa en una invasión donde hay como cincuenta barracas, titular de la cédula de identidad V-17.318.329, por lo que se observa del sistema Juris 2000 que el imputado no ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuestas en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación, consistentes en presentaciones periódicas de cada ocho (08) días, por lo que el tribunal de oficio procede la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera impuesta al precitado ciudadano en fecha tres (03) de octubre del año dos mil siete (2007), en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, atendiendo al principio de oralidad que rige en los procesos penales, por lo que se procede, ahora verificar la normativa legal que debe rige en le proceso penal para el juzgamiento en libertad, a saber:

DE LA NORMITIVA APLICABLE

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:.../..2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario..
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Artículo 44.- La Libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o jueza en cada caso.

Artículo 262 Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

PARAGRAFO PRIMERO: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá el respecto.

PARAGARAFO SEGUNDO: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Ahora bien, revisada como ha sido el sistema JURIS 2000, en la cual se pude constatar que el imputado RUDY ALBERTO PEREZ FERMIN, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05/03/82, de 25 años de edad, hijo Aparicio Pérez (v) y Olide Fermín, de estado civil soltero, grado de instrucción: cuarto grado (no sabe leer ni escribir, Ocupación actual: vende verduras en el mercado con su tío Juan, residenciado en Paloma detrás del Rey de la Sopa en una invasión donde hay como cincuenta barracas, titular de la cédula de identidad V-17.318.329, no ha dio cumplimiento al régimen de presentaciones consistentes estas, en la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, las cales debían cumplir desde la misma fecha en la cual se le impuso la referida medida, observándose del sistema Juris, que el ciudadano RUDY ALBERTO EPREZ FERMIN, no compareció ni una sola oportunidad, una vez que le fuera acordada la misma, no cumpliendo con las presentaciones acordadas, por lo que atendiendo a las norma que rigen el proceso, específicamente el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que la medida será revocada de oficio, a solicitud del fiscal del Ministerio Público o de la víctima constituida en querellante, cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer, cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; o cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado. Evidenciándose entonces, en el presente caso que el imputado, ciudadano RUDY ALBERTO PEREZ FERMIN, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05/03/82, de 25 años de edad, hijo Aparicio Pérez (v) y Olide Fermín, de estado civil soltero, grado de instrucción: cuarto grado (no sabe leer ni escribir, Ocupación actual: vende verduras en el mercado con su tío Juan, residenciado en Paloma detrás del Rey de la Sopa en una invasión donde hay como cincuenta barracas, titular de la cédula de identidad V-17.318.329, no sólo no ha comparecido más a los actos que han sido fijados, sino que tampoco han cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas al momento de la realización de la audiencia de presentación, por lo que a criterio de esta juzgadora este tribunal de oficio, procede a revocar la mediad cautelar impuesta, ya que el objeto y propósito de esta medida es lograr la realización de los actos sucesivos del proceso, observándose en la presente causa que la Audiencia preliminar no se ha podido llevar a cabo a pesar de que el Fiscal del Misterio Público presento, el respectivo acto conclusivo, en la oportunidad procesal correspondiente, en fecha primero (1º) de febrero del año dos mil doce (2012), ocasionando la ausencia de este ciudadano un gasto al estado y un retardo procesal, decretándose en consecuencia la revocatoria de la medida por incumplimiento injustificado a las presentaciones que las medidas cautelares sustitutivas a la libertad, decretada el día tres (03) de octubre del año dos mil siete (2007), consistentes estas en la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, tal y como lo establece el numeral tercero del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda librar la respectiva orden de aprehensión al ciudadano RUDY ALBERTO PEREZ FERMIN, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05/03/82, de 25 años de edad, hijo Aparicio Pérez (v) y Olide Fermín, de estado civil soltero, grado de instrucción: cuarto grado (no sabe leer ni escribir, Ocupación actual: vende verduras en el mercado con su tío Juan, residenciado en Paloma detrás del Rey de la Sopa en una invasión donde hay como cincuenta barracas, titular de la cédula de identidad V-17.318.329, a los fines de la realización de los actos sucesivos del proceso YA SI SE DECIDE:-

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 262 del código Orgánico procesal penal, y atendiendo al debido proceso, se decreta LA REVOCATORIA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano RUDY ALBERTO PEREZ FERMIN, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05/03/82, de 25 años de edad, hijo Aparicio Pérez (v) y Olide Fermín, de estado civil soltero, grado de instrucción: cuarto grado (no sabe leer ni escribir, Ocupación actual: vende verduras en el mercado con su tío Juan, residenciado en Paloma detrás del Rey de la Sopa en una invasión donde hay como cincuenta barracas, titular de la cédula de identidad V-17.318.329, acordada por este mismo tribunal Segundo de Control, en fecha tres (03) de octubre del año dos mil siete (2007), consistentes estas en la presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, por incumplimiento de la medida cautelar que les fueran acordadas, y en consecuencia se ordena librar orden de Aprehensión dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS