REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003720
ASUNTO : YP01-P-2012-003720
RESOLUCION NRO. 365/2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez segunda de primera instancia en función de control del Circuito Judicial penal y sede de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.-
SECRETARIO: ABOG. LISANDRO FARIÑAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARIA ISABELA RELLANO DE LI, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: LIZMARY POYER CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.547.
DEFENSOR: DRA. DAYSI PINTO JAIMEZ, Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JESUS RAMON MENDOZA LEON, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 29-11-1977, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Amilcar Mendoza (f) y Argelia León (v), residenciado en barrio los cocos II, casa tipo barraca, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.562
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JESUS RAMON MENDOZA LEON, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 29-11-1977, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Amilcar Mendoza (f) y Argelia León (v), residenciado en barrio los cocos II, casa tipo barraca, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.562, en la cual este Tribunal, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, DRA. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
JESUS RAMON MENDOZA LEON, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 29-11-1977, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Amilcar Mendoza (f) y Argelia León (v), residenciado en barrio los cocos II, casa tipo barraca, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.562.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de presentación a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Dra. María Isabel Arellano, imputo al ciudadano JESUS RAMON MENDOZA LEON, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 29-11-1977, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Amilcar Mendoza (f) y Argelia León (v), residenciado en barrio los cocos II, casa tipo barraca, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.562, los hechos suscitados el día 29-09-2012, una vez que la ciudadana LIZ MARY POYER, interpone denuncia en contra del ciudadano JESUS RAMON MENDOZA LEON, señalando la ciudadana en su denuncia de fecha 29-09-2012, lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa y un amigo de la familia me invito a salir para el paseo y yo fui confiada porque él es un amigo de la casa, luego que el estaba en el paseo empezó a mirarme de forma extraña y sentí miedo y fui para un lugar mas publico, después el me llevo para san Rafael por la orilla del río a la cancha de bolas criollas y cuando me quería venir me quito el koala con mis pertenencias, como pude pare un taxi, me vine para mi casa y lo espere frente a la casa para que me devolviera el koala con mis pertenencias, allí tenia las llaves de la casa y por eso lo estaba esperando en el frente, luego el llego a su casa y la hermana me fue avisar para que buscara mis pertenencias y cuando llegue estaba el con el cuñado en el frente, le pedí que me devolviera mis pertenencias y el ya había sacado las llaves y mi teléfono lo tenia escondido en su casa, me devolvió el koala y me metió, me llamo para darme el teléfono y las llaves y como yo iba el salio y me agarro por los cabello, obligándome a entrar a su casa y le pidió a su cuñado que se llevara a mi hijo que estaba conmigo y yo no lo deje, igualito me metió a juro para su casa, y yo agarrando a mi hijo y me amenazaba con tirarme a una cerca con espinas, tranco la puerta con un candado y agarro un cuchillo y me decía que me quitara la ropa sino me la iba a quitar con el cuchillo, me amenazaba con bataquearme al niño, después de tanta amenazas se me vino encima con el cuchillo en la mano, me quito la ropa a la fuerza y me tiro en un colchón empezó a abusar de mi y me tapaba la boca con una almohada, y me decían que gritara que su hermana y su cuñado no iban a escuchar, le subió volumen al radio y yo le daba con los pies a las laminas, y me decía que yo no sabia cuantas veces el se masturbaba conmigo y el me dijo que me vigilaba por unos huecos que tienes las laminas de mi casa y yo le gritaba que me soltara porque me dolía, el seguía y yo le suplicaba que mi hijo estaba viendo todo, y el tenia mama y una hermana y me dijo que no le importaba y tuvo bastante tiempo lastimándome luego cargo a mi hijo y me dijo que me quitara la ropa, me arrodille y le dije que soltara a mi hijo fue donde me puso el cuchillo en el cuello, y me dijo que si no me quitaba la ropa me iba a matar a mi hijo, cuando me tiro al colchón me obligo a quitarme el pantalón, la camisa se me monto encima me tapo la boca con una almohada yo le suplicaba que no me hiciera daño, el estaba como sordo no escuchaba nada, le suplique por mi hijo fallecido, y me dijo que nada le importaba cuando me tapaba la boca y empieza a penetrarme sacaba su parte intima y la metía con fuerza y me decía que si gritaba me iba a dar mas duro, le suplicada que ya no aguantaba porque me ardía, y me decía que tenia que aguanta y me decía con tu esposo si te gusta, conmigo tienes que aguantar, sentía que me iba a desmayar, sentía dificulta para respirar mi hijo veía todo, no me movía se quedo tieso, cuando mi hijo pronuncio una palabra me dijo LIZ te duele, y yo me puse a un lado para que no me viera, estuvo bastante tiempo abusándome, hasta que me lo quiete de encima, y le dije que fuéramos a llevar a mi hijo que yo me venia junto con el para su casa, todo lo utilice como una estrategia para salir de su casa, luego me dijo que no porque lo iba a traicionar, me dijo que no, tu hijo va a dormir aquí, y le dije que mi hijo no tenia alimento, yo no podía ni subirme el pantalón, no lograba ni ponerme de pie, luego el cargo a mi hijo y me dijo que el iba conmigo a mi casa, no me dejo sola en ningún momento, fue conmigo a mi casa y me llevaba abrasada cuando llegamos a mi casa mi esposo no estaba y el me dijo que abriera mi casa, y yo le dije que no porque yo quería entregarle al niño en las manos a su papa, yo no quise abrir la casa porque el iba a seguir abusándome, cuando llego mi esposo nos saludo a mi y a el, yo corrí detrás de mi esposo, yo le conté lo que había pasado, y el dijo como va a ser, y me pregunto por el niño, yo le dije a mi esposo para recoger ropa , porque el me dijo que si me quedaba en mi casa me iba a quitar a mi hijo y lo iba a picar en pedacitos y me lo iba a mandar en una bolsa, salimos de la casa, fuimos a poner la denuncia, yo tenia miedo y después pensé que si no lo hacia el iba arremeter contra mi familia….”, interpuesta la denuncia los funcionarios procedieron a constituir comisión y trasladarse al lugar de los hechos a los fines de la detención del imputado, quien fue impuesto de sus derechos, de igual manera fueron colectados por los funcionarios actuantes las prendas de vestir del imputado y de la víctima.
Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano como el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación que comparte esta juzgadora, en perjuicio de la ciudadana LIZ MARY POYER CONTRERAS.-.
DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES
En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, de igual amena se admiten las testimoniales ofrecidas por la defensa en la audiencia oral los ciudadanos Luismar Castillo, cedula de identidad Nº-15.336.175; Luís Farrera, cedula de identidad Nº- 8.864.222; Eliomar Malalu; cédula de identidad Nº-26.377.059; Aidelis Reyes, cédula de identidad Nº- 21.675.327; Alirio Reyes; Cedula de identidad Nº- 24.851.474; Isabel Vargas, céedula de identidad Nº- 23.606.682; Dilio Betancourt, cedula de identidad Nº- 21.498.629; Pablo Carrasqueño, cédula de identidad Nº- 132.263.206; y Rosana González, cédula de identidad Nº- 12.596.768 y que fueron ofrecidas en el escrito de promoción de pruebas, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, DRA. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, en la causa seguida al ciudadano JESUS RAMON MENDOZA LEON, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 29-11-1977, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Amilcar Mendoza (f) y Argelia León (v), residenciado en barrio los cocos II, casa tipo barraca, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.562, así como la calificación del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIZMARY POYER CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.547. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, así como las pruebas ofrecidas por la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado JESUS RAMON MENDOZA LEON, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 29-11-1977, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Amilcar Mendoza (f) y Argelia León (v), residenciado en barrio los cocos II, casa tipo barraca, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.562, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos”
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye al secretario a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
ABOG. LISANDRO FARIÑAS