REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JDUICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000186
ASUNTO : YP01-P-2011-000186




RESOLUCION NRO. 325- 2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

LA SECRETARIA: ABOG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALES, Fiscal, Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro
IMPUTADO: YOINER RAFAEL CHIRIGUITA CASTRO domiciliado en Laguna Verde, Vía Principal casa sin número, teléfono de ubicación 0287-4905267, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ADRIANA CAROLINA PEÑA MAESTRE, Venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.084.775, domiciliada en Laguna Verde, Vía Principal casa sin número, teléfono de ubicación 0287-4905267, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, conocer del escrito presentado Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALES, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano YOINER RAFAEL CHIRIGUITA CASTRO, conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se da inicio a la presente investigación en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), por denuncia interpuesta por la ciudadana ADRINA CAROLINA PEÑA MAESTRE, la cual consta en acta de denuncia que fue levantada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro, en la cual manifiesta la denunciante, que denuncia a su pareja de nombre YOINER RAFAEL CHIRIGUITA CASTRO, señalando entre otras cosas lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de ayer domingo 27/12/2009, yo me encontraba en mi casa acompañada de mi pareja de nombre YOINER RAFAEL CHIRIRGUITA CASTRO y el me agredió físicamente .”

DE LA SOLICITUD FISCAL

Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como autor del hecho YOINER RAFAL CHIRIGUITA CASTRO, y como presunta victima la ciudadana ADRIANA CAROLINA PEÑA MAESTRE, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por que, a pesar de la falta de certeza no existía razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, específicamente de la denuncia interpuesta por la ciudadana ADRIANA CAROLINA PEÑA MAESTRE, en la cual señalo, que su esposos la había agredido físicamente, y de la declaración de la ciudadana ROSANGEL ANAIS CASTRO ODREMAN, quien en su acta de entrevista, igualmente manifestó que se había suscitado una situación entre su hijo y la pareja de este, por lo que pudiéramos inferir que nos encontramos en la presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como autor del hecho el ciudadano YOINER RAFAEL CHIRIGUITA CASTRO, no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que ha pesar del tiempo no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Igualmente del mismo análisis hecho a la causa no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoria material, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, incluyendo de esta manera que el Ministerio Público quedó imposibilitado para emitir un acto conclusivo distinto a este, atendiendo a la deficiencia de los elementos de convicción obtenidos en el curso de la investigación.

En suma a lo anteriormente dicho los hechos investigados que dan origen al presente acto conclusivo (solicitud de sobreseimiento), tiene su fundamentación jurídica en los supuestos contenidos en los artículos 318 en el ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en su totalidad, pues, de los resultados propios de la investigación realizada, emergen su adecuación a la norma citada, denotándose la falta de certeza, la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y la carencia de bases sólida y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo ello concatenado con los hechos investigados y los elementos de convicción recabados, concluyendo a toda luz que estos elementos son insuficientes y resultan improcedentes para formular una acusación fiscal dando ello solicitud de sobreseimiento, por lo que a criterio de esta Juzgadora la petición fiscal se encuentra ajustada al derecho, por lo que va a declarar con lugar la Solicitud de sobreseimiento requerido.

En cuanto al contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que debe fijarse una audiencia especial a los fines de emitir pronunciamiento, sin embargo, considera esta Juzgadora, que analizados la solicitud no es necesario debatir los fundamentos de la solicitud por lo que considera inoficiosa fijar dicha audiencia a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, tal y como lo establece la parte infine del referido artículo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano YOINER RAFAEL CHIRIGUITA CASTRO, respecto de la denuncia interpuesta por la Ciudadana: ADRIANA CAROLINA PEÑA MAESTRE, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.084.775, domiciliada en Laguna Verde Vía Principal casa sin número Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, en fecha 28/12/2009, hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA.

Abg. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS.