REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-X-2011-000019
ASUNTO : YJ01-X-2012-000037


RESOLUCION Nº 466-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ, Jueza Temporal Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. CESAR ZORRILLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. Yosmar Cedeño.-
IMPUTADO: CESAR WILFREDO GUERRA MIERES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.053.783, de 37 años de edad, de estado civil soltero, natural de San Miguel, nacido en fecha 28/06/1976, residenciado en san Miguel a orillas del río, por las adyacencias de boca de uracoa y pedernales en el Municipio Tucupita, hijo de Julio Guerra (f) y Mercedes Mieres (v).
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la aprehensión del imputado, hoy articulo 149 en su encabezamiento de La Ley Orgánica de Drogas.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano CESAR WILFREDO GUERRA MIERES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.053.783, de 37 años de edad, de estado civil soltero, natural de San Miguel, nacido en fecha 28/06/1976, residenciado en san Miguel a orillas del río, por las adyacencias de boca de uracoa y pedernales en el Municipio Tucupita, hijo de Julio Guerra (f) y Mercedes Mieres (v), en la cual este Tribunal, en la cual se admitió parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. NOEL RIVAS ACOSTA, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la aprehensión del imputado, hoy articulo 149 en su encabezamiento de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS

CESAR WILFREDO GUERRA MIERES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.053.783, de 37 años de edad, de estado civil soltero, natural de San Miguel, nacido en fecha 28/06/1976, residenciado en san Miguel a orillas del río, por las adyacencias de boca de uracoa y pedernales en el Municipio Tucupita, hijo de Julio Guerra (f) y Mercedes Mieres (v).-

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

los hechos denunciados ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Tucupita, por una persona de sexo masculino, que por razones obvias no se identificó, de 46 años de edad, manifestó que hacía tres semanas aproximadamente, en un sector conocido como Isla del Norte de este Estado, había colisionado en ese sector fluvial, dos embarcaciones y señalo que una de ellas iba cargada de presunta cocaína, que iba en varios sacos, cuyos sacos fueron arrastrados por el agua del rió, y que unos indígenas de la zona, una señora adulta y una adolescente encontraron dos de los sacos, esa persona informante, manifestó que luego que fueron hallados los sacos por los indígenas, se hicieron presentes, ya en horas de la tarde, unos sujetos en una embarcación identificada con el logo y nombre de Protección Civil, cuyas personas sometieron a los indígenas, los golpearon, haciéndole que le entregaron parte de lo que hasta ese momento era droga, esto fue lo que marco inicio de las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Tucupita, bajo la dirección del Ministerio Publico, se tomaron entrevistas, donde se pudo extraer lo informado por la persona que no se identifico, saliendo a relucir el nombre del ciudadano Leonel, funcionario de Protección Civil, quien llego en compañía de su hermano Manuel Franco, quienes se encuentran a la orden del Tribunal de Juicio de este Estado, personas que eran conocidas por los indígenas de ese lugar, y quienes eran señalados directamente por los indígenas, que llegaron en una embarcación de Defensa Civil, indicando que esos dos sacos contenía uno 21 panelas, y el otro 25 panelas, contadas por los indígenas, se la fueron llevando poco a poco, los indígenas mencionaban a Juan a quien colocaban como suegro de Manuel, Juan es Juan Pablo Pérez, mencionaron a Miguelito, quien fue identificado como Miguel Ramón Liendro, siguieron las pesquisas y en la comunidad de Volcán los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Tucupita , pudieron obtener información de parte de un trabajador de un taller mecánico, quien manifestó tener conocimiento que a ese taller, el ciudadano Luís Vicente González, hermano de Leonel Franco González, Michael José González, había llevado un vehículo tipo camioneta a hacerle servicio, relevancia a este mención, es que estos hermanos fueron vistos bajando una bolsa en la casa de su madre en esta comunidad, y pregonaban que tenían mucho dinero, igualmente hizo referencia el testigo que el en un momento se negó a recibir el carro por comentarios en la comunidad y según refiere ante esta negativa el ciudadano Vicente González, aparentemente dijo que la recibiera que todo estaba cuadrado al C.I.C.P.C, a quien le dio 100 mil bolívares fuertes para dejar la cosa así, donde sale a relucir el ciudadano José Ramón Ochoa Moreno, el señor sale a relucir de las indagaciones del C.I.C.P.C, quienes pudieron obtener entrevista del ciudadano Luís Manuel Guerra Mieres, el cual refirió que había sido contratado por el ciudadano José Ramón Ochoa Moreno, para llevar a vender a lo que se llama la boca de Macareo, cierta cantidad de panelas provenientes de la que se habían perdido en el bajo Delta, actividad de venta que según refirió en la entrevista, el ciudadano Luís Manuel, lo hizo en compañía de otra personas, se traslado en una embarcación y vendieron las panelas que le entrego el gordo Ochoa, y que las panelas que firmaban trece, las vendió en dólares, que el señor Ochoa les llevo las panelas hasta un muelle en Uracoa, las cuales transportaba en un vehículo Toyota, Runner, color Gris, con esta entrevista de fecha 27 de julio del año 2010 del señor Luís Manuel Guerra Mieres, se dio con ubicación al ciudadano José Ramón Ochoa, siendo la primera persona sobre el cual se materializo orden de aprehensión, en esta investigación el señor Ochoa, así como la aprehensión, previa orden acordada por el Órgano Jurisdiccional del ciudadano GUERRA MIERES CESAR WILFREDO, quien es mencionado en dicha acta de entrevista como una de las personas que le quito la droga a los indígenas, en compañía de otros sujetos que apodan Buldog de Tucupita, Miguel Liendre y el hoy imputado que apodan “WILOW”, dado que se presume la participación de terceras personas y funcionarios del estado, quienes se trasladaron a los caños en embarcaciones fluviales y bajo amenaza despojaron a los indígenas de las panelas de droga, arrojando la experticia que una de las referidas embarcaciones donde trasportaron la presunta droga, resultó positivo para cocaína. Así mismo consta, acta de investigación de fecha 1 de Julio de 2010, donde deja constancia del ciudadano que se presento y dio parte de lo acontecido, donde consta también las indagaciones previas que se hicieron en el lugar de los hechos, entrevistándose con algunos testigos, quienes mencionaban a Manuel, a Leonel, a Juan, Miguelito, el acta de entrevista de Ismael García, entrevista de la joven que refiere haber encontrado con su tía Magdalena los dos sacos, Inspección Ocular Nº 740, donde dejan constancia del sitio donde sucedieron los hechos, cadena de custodia, reconocimiento legal N° 190, experticia de fecha 05 de Julio de 2010, dejando constancia que se realizó barrido a las embarcaciones encontradas en Temblador, donde viajaba el ciudadano Miguel Ramón Liendro, y que a la prueba química resulto ser cocaína, acta de investigación del 06 de Julio de 2010, acta de investigación de fecha 08 de Julio de 2010, donde dejan constancia de haber acudido a Defensa Civil, para verificar si alguno de los implicados era funcionario de ese lugar, además de verificar la embarcaciones que estas personas piloteaban, se le tomo entrevista el 09 de Julio de 2010, a José Gregorio Rodríguez, aportando datos de la conducta de los hermanos Franco, acta de investigación penal de fecha 18 de Julio de 2010, esta diligencia se hizo en Temblador, Estado Monagas, acta de fecha 18 de Julio de 2010, donde se identifico plenamente a Miguelito como Miguel Ramón Liendro, experticia de Barrido, donde se determino que los componentes del barrido obtenido se trataba de cocaína, acta de investigación de fecha 23 de Julio de 2010, acta de investigación de fecha 23 de Julio de 2010, donde se hizo diligencia para ubicar e identificar al ciudadano Manuel Guerra, entrevista de Jonathan Alexander González, de fecha 25 de Julio de 2010, donde se colectaron credenciales de Protección Civil, a nombre de Michael González y Leonel González, elementos estos que hacen presumir la participación del acusado GUERRA MIERES CESAR WILFREDO, como una de las personas que se trasladó en compañía de otras en una de las embarcaciones al lugar donde se encontraban los indígenas que recuperan las panelas de droga del río y los despojó de las mismas, resultando una de las embarcaciones donde se transportó la presunta panelas de droga, arrojó según experticia positivo para cocaína. Asimismo el Fiscal del Ministerio Público ratifico en todo y en cada una de sus partes el escrito acusatorio, ofreció todos los medios de pruebas indicando la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una de ellas y solicito se ordene la apertura del juicio oral y público y el enjuiciamiento del acusado CESAR WILFREDO GUERRA MIERES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.053.783, de 37 años de edad, de estado civil soltero, natural de San Miguel, nacido en fecha 28/06/1976, residenciado en san Miguel a orillas del río, por las adyacencias de boca de uracoa y pedernales en el Municipio Tucupita, hijo de Julio Guerra (f) y Mercedes Mieres (v), por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la aprehensión del imputado, hoy articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitando se mantenga la medida privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita compulsa a la Fiscalia Primera a los fines legales consiguientes. Es todo”.-

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, de igual manera se admiten las testimoniales ofrecidas por la defensa privada en la audiencia preliminar atendiendo al principio de oralidad que rige nuestro proceso penal, todo ello a tenor del artículo 313 numeral 9 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA
Este tribunal Tercero Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano CESAR WILFREDO GUERRA MIERES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.053.783, de 37 años de edad, de estado civil soltero, natural de San Miguel, nacido en fecha 28/06/1976, residenciado en san Miguel a orillas del río, por las adyacencias de boca de uracoa y pedernales en el Municipio Tucupita, hijo de Julio Guerra (f) y Mercedes Mieres (v), en la cual este Tribunal, así como la calificación del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la aprehensión del imputado, hoy articulo 149 en su encabezamiento de La Ley Organica de Drogas. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y por la Defensa Privada, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa judicialla Audiencia de Preserntacion del hoy acusado.

TERCERO: Admitida parcialmente la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 38 y 41 y 375 todos del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al acusado CESAR WILFREDO GUERRA MIERES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.053.783, de 37 años de edad, de estado civil soltero, natural de San Miguel, nacido en fecha 28/06/1976, residenciado en san Miguel a orillas del río, por las adyacencias de boca de uracoa y pedernales en el Municipio Tucupita, hijo de Julio Guerra (f) y Mercedes Mieres (v), si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó “No admitir los hechos”.-

CUARTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.

QUINTO: Remítase compulsa a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL


ABOG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABOG. ADRIANYS RODRIGUEZ