REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003480
ASUNTO : YP01-P-2012-003480

RESOLUCION Nº 468-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. MARIANA MARIN HERNANDEZ, Jueza Temporal Tercera del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. ADRIANYS RODRIGUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Yonna Cedeño, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: NAUDYS YONERSY META LISBOA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.114.223, de 34 años de edad, de estado civil soltero, natural de este Estado, nacido en fecha 21/01/1978, residenciado en el sector Las Mulas, al lado del estadio Municipio Tucupita, Estado DFelta Amacuro
IMPUTADO: ANIBAL JOSE COTUA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.263.757, de 37 años de edad, de estado civil soltero, natural de este Estado, nacido en fecha 21/11/1975, residenciado en la florida calle el cementerio, hijo de Dolores Cotua (f) y Leonardo Barrera (v).
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano ANIBAL JOSE COTUA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.757, de 37 años de edad, de estado civil soltero, natural de este Estado, nacido en fecha 21/11/1975, residenciado en la florida calle el cementerio, hijo de Dolores Cotua (f) y Leonardo Barrera (v), en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, ABG. YONNA CEDEÑO, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

ANIBAL JOSE COTUA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.757, de 37 años de edad, de estado civil soltero, natural de este Estado, nacido en fecha 21/11/1975, residenciado en la florida calle el cementerio, hijo de Dolores Cotua (f) y Leonardo Barrera (v).

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

El Ministerio Público inicio investigación al tener conocimiento de la muerte de un ciudadano quien respondiera en vida al nombre de NAUDYS YONERSY META LISBOA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.114.223, de 34 años de edad, de estado civil soltero, natural de este Estado, nacido en fecha 21/01/1978, residenciado en el sector Las Mulas, al lado del estadio Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, arribando dicha investigación a establecer como presunto autor o responsable del mismo al ciudadano ANIBAL JOSE COTUA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.757, de 37 años de edad, de estado civil soltero, natural de este Estado, nacido en fecha 21/11/1975, residenciado en la florida calle el cementerio, hijo de Dolores Cotua (f) y Leonardo Barrera (v); lo cual se desprende de las actas de investigaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Delta Amacuro y que de las mismas se puede evidenciar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, el cual contempla una pena de veinte (20) a veintiséis (26) años de prisión.

El día quince (15) de Septiembre del año dos mil doce (2012), acude al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, delegación Delta Amacuro, una ciudadana quien quedo identificada como MARICARMEN PEDROZA URBAEZ, titular de la cédula de de identidad Nro. V- 15.335.563, quien manifestó que su marido de nombre NAUDYS YONERSI META LISBOA, había recibido un disparo en la urbanización hacienda del medio, desconociendo mas detalle al respecto.

En el caso objeto de investigación señala el Fiscal del Ministerio Público, se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir al representante del Ministerio Público, que el ciudadano ANIBAL JOSE COTUA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.757, de 37 años de edad, de estado civil soltero, natural de este Estado, nacido en fecha 21/11/1975, residenciado en la florida calle el cementerio, hijo de Dolores Cotua (f) y Leonardo Barrera (v), pudiese ser el autor o presunto responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano, siendo las siguientes:

Acta de Investigación penal, de fecha 24/12/2010, suscrita y levantada pior el funcionario JOHAN JIMENEZ, entre otras cosas de lo siguiente que encontrándome en la sede de ese Despacho, en labores de guardia, se presentó la ciudadana quien quedo identificada como MARICARMEN PEDROZA URBAEZ, titular de la cédula de de identidad Nro. V- 15.335.563, quien manifestó que su marido de nombre NAUDYS YONERSI META LISBOA, había recibido un disparo en la urbanización hacienda del medio, desconociendo mas detalle al respecto, así como el acta de Investigación de fecha 18-09-2012 suscrita y levantada por el funcionario agente Polanco Adan quien deja constancia que se traslado al Hospital en compañía de otros funcionarios, hasta el sector de Hacienda del Medio, vereda 12, casa Nº 1 de esta ciudad, y allí se entrevistaron con el ciudadano LUDER JOSE GONZALEZ AZOCAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.213.891, quien informo que el sábado 15/09/2012, a las 02:40 horas de la mañana aproximadamente, se encontraba tomando licor t consumiendo crack, con unos amigos de nombre ANIBAL, PULVER Y NAUDY META (occiso), el ciudadano ANIBAL realizo llamada extraña saliendo a la media hora aproximadamente el ciudadano ANIBAL, hacia la vereda, regresando en compañía de un sujeto con las siguientes características de , tez morena, cabello corto, tipo liso, color negro, de contextura regular de unos 25 años de edad aproximadamente, el cual portaba un arma de fuego tipo revolver color negro, quien al momento de llegar al sitio sometió a todos apuntando a un amigo de nombre PULVER, a quien le pidió le entregara la cadena, preguntándole dicho sujeto al ciudadano de nombre ANIBAL, quien era el mas arrecho de todos, señalando este al ciudadano de nombre NAUDYS META, quien se encontraba en la entrada principal de su vivienda, saliendo corriendo siendo perseguido por el sujeto armado hasta efectuarle un disparo, huyendo del lugar en compañía del ciudadano ANIBAL, a quienes lo esperaban otros ciudadanos a bordo de un vehiculo tipo moto. Cursa Inspección técnica criminalística Nro. 057, de fecha 15/08/2012, realzada por el funcionario Johan Jiménez. Esta conformado la investigación presentada con el acta de entrevista a la ciudadana MARICARMEN PEDROZA URBAEZ, titular de la cédula de de identidad Nro. V- 15.335.563, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Reconocimiento Legal Nº 028 DE FECHA 15 DE Septiembre de 2012, suscrita por el funcionario Agente Josué López adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas sub delegación Tucupita, el cual ilustra sobre lo que portaba el hoy occiso. Acta de entrevista rendida por el ciudadano DANNI JOSE META LISBOA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Tucupita EN FECHA 15-09-2012.
Acta de entrevista rendida por el ciudadano PULVET LUGO EDWADK JOSE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Tucupita EN FECHA 18-09-2012. Acta de entrevista rendida por el ciudadano GONZALEZ AZOCAR LUDER JOSE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Tucupita en fecha 19-09-2012. Reconocimiento Legal Nº S/N de fecha 18 de Septiembre de 2012, suscrita por el funcionario Agente Polanco Adan adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Tucupita, realizado a un teléfono marca BLU, modelo JRNNY. PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE solicitada al Jefe De Patología Forense del Estado Bolívar. Experticia Física y Bioquímica solicitadas al Departamento de Criminalistica de Ciudad Guayana Estado Bolívar.

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano como el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, de igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada a los fines de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano ANIBAL JOSE COTUA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.757, de 37 años de edad, de estado civil soltero, natural de este Estado, nacido en fecha 21/11/1975, residenciado en la florida calle el cementerio, hijo de Dolores Cotua (f) y Leonardo Barrera (v), así como la calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal Venezolano. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa privada, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 38, 41 y 43, Y 375 todos Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ANIBAL JOSE COTUA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.263.757, antes identificado, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó el imputado: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar formulada por la defensa privada ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el hoy acusado.
QUINTO: En virtud de que el presente asunto se inició mediante orden de aprehensión solicitada en contra del ciudadano ANIBAL JOSE COTUA, presente en esta sala de audiencias y el ciudadano GEOVANNIS RAFAEL MARTINEZ NARVAEZ, quien hasta la presente fecha no ha sido aprehendido se ordena la apertura del cuaderno separado en relación a la aprehensión del ultimo mencionado. Se insta al secretario administrativo a compulsar el presente asunto.
SEXTO: Líbrese boleta de reintegro dirigida al Comandante de la Policía de este Estado, informando que el acusado de autos, quedara a la orden del Tribunal de Juicio.
SEPTIMO: Notifíquese a los familiares de la víctima.
OCTAVO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANYS RODRIGUEZ