REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001866
ASUNTO : YP01-P-2012-001866
Resolución Nº 479-2012
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada, en la audiencia preliminar, celebrada en el presente asunto seguido al ciudadano REINELIO ROJAS, colombiano, de fecha de nacimiento 21/04/1964, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.701.351, de profesión u oficio obrero, residenciado San Rafael, vía Orinoco, esquina antes de llegar al aeropuerto, teléfono 0424-9516780, a quien este Tribunal le acordó la suspensión condicional del proceso, imponiéndole un régimen de prueba de un (01) año, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y castigado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, a tal efecto, este Juzgador motiva su decisión así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- REINELIO ROJAS, colombiano, de fecha de nacimiento 21/04/1964, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.701.351, de profesión u oficio obrero, residenciado San Rafael, vía Orinoco, esquina antes de llegar al aeropuerto, teléfono 0424-9516780.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“El día lunes treinta (30) de abril de 2012, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, encontrándose Funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, en comisión de servicio por la vía de San Rafael del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro cuando avistaron en una casa de color rosado con Franja azules, frente a un restaurante de comida criolla de nombre “mi ranchito” un local donde funciona una carpintería sin nombre y sin numero, procediendo a tocar la puerta siendo atendidos por un ciudadano de sexo masculino, de piel color blanca, de baja estatura, de color de cabello negro quien vestía para el momento un pantalón Jean, negro suéter de color blanco con franja verdes y zapatos casuales de color negro, y a quien se le identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y le pregunto quien era el encargado del local, manifestando que el era el encargado, de inmediato se le pregunto si poseía material de producto forestal dentro del local, e informo que si, procediendo a inspeccionar el lugar, observando que se encontraba en posesión de veintiséis (26) tablas y listones de madera, de varias medidas; y de la especie conocida comúnmente como LECHERO, asimismo observaron una sierra de marca BLACK & BECK color naranja modelo BT 1800-B3, preguntándole en el acto si poseía el permiso correspondiente para el uso y aprovechamiento del material forestal y así como la documentación para el funcionamiento de la carpintería; presumiendo estar en presencia de uno de los delitos contemplado en la Ley Penal del Ambiente en su articulo 43 como lo es el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES.
Acto seguido, el Tribunal impuso al imputado de sus derechos y del precepto Constitucional, quien manifestó acogerse al precepto de la Constitución.
Escuchada la exposición de las partes, este Tribunal se pronunció admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, por ser estas útiles, legales y pertinentes.
El Imputado fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos, medidas y procedimiento este último contenido en los artículos 38, 41, 43 y 375 con vigencia anticipada del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado REINELIO ROJAS, estando libre de apremio y en presencia de su defensora pública, manifestó admitir la responsabilidad en el hecho acusado por el Ministerio Público, solicitando la suspensión condicional del proceso.
En este sentido se comprometió con el Tribunal y el Ministerio Publico a no realizar actos que degraden el medio ambiente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchada la exposición de las partes y la manifestación de voluntad del acusado, en donde solicita la suspensión condicional del proceso, para lo cual admite su responsabilidad en el hecho acusado; por cuanto este Juzgador observa que la penalidad para el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, no excede de ocho (8) años y visto que el acusado ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, quien aquí decide observa que la reparación del daño ofrecida por el acusado se ajusta a los parámetros legales, es lícita, legal y de posible cumplimiento, considerando igualmente la opinión favorable del Ministerio Público, se hace procedente, declarar con lugar la medida alternativa solicitada.
En consecuencia, este Juzgador acuerda la suspensión condicional del proceso, en el presente asunto seguido al ciudadano REINELIO ROJAS, ampliamente identificado en autos, para lo cual le fija un régimen de prueba de un (01) año; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 43 con vigencia anticipada del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le impone al imputado la prohibición de realizar actividades que degraden el medio ambiente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto seguido al ciudadano REINELIO ROJAS, colombiano, de fecha de nacimiento 21/04/1964, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.701.351, de profesión u oficio obrero, residenciado San Rafael, vía Orinoco, esquina antes de llegar al aeropuerto, teléfono 0424-9516780, para lo cual le fija un régimen de prueba de un (01) año; todo de conformidad con lo señalado en el artículo en el artículo 43 con vigencia anticipada del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se le impone al imputado la prohibición de realizar actividades que degraden el medio ambiente.
3.- Se fija como fecha provisional a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones el día 20 de Diciembre de 2013.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada, quedan notificadas las partes.
LA JUEZA
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANYS RODRÍGUEZ DÍAZ