REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003220
ASUNTO : YP01-P-2011-003220
Resolución Nº 100-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: YANETH JOSEFINA RAMÍREZ MAYO (Adolescente).
ACUSADO: CORNELIO MURILLO RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 15.924.595, de 36 años de edad, de oficio u ocupación carpintero, de estado civil soltero, hijo de María Rivero (f) y Luís Enrique Nurillo (f), grado de instrucción 6to grado, residenciado en: Villa Bolivariana, calle Nº 4, casa sin número, Tucupita.
DEFENSORA: Abg. MARÍA BELÉN LÓPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,

En fecha 03 de diciembre de 2012, fue presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por parte de la Abogada MARIA BELÉN LÓPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en su condición de Defensora del acusado CORNELIO MURILLO RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 15.924.595, de 36 años de edad, de oficio u ocupación carpintero, de estado civil soltero, hijo de María Rivero (f) y Luís Enrique Nurillo (f), grado de instrucción 6to grado, residenciado en: Villa Bolivariana, calle Nº 4, casa sin número, Tucupita; escrito constante de tres (03) folios útiles, a través del cual solicita el examen y revisión de la medida de privación de libertad que recae sobre su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:

En el escrito presentado, la solicitante señala entre otras cosas lo siguiente:

“…(omissis) Solicito muy respetuosamente honorable Juez, considere la revisión de medida que pesa sobre mi defendido, por cuanto en reiteradas oportunidades se han diferido por múltiples razones no imputables a mis defendidos ni esta defensa, considerando que la última audiencia de juicio oral y público resultó ser diferida (martes 27-11-12) en horas de la mañana, concretándose nueva fecha para el mes de Febrero del año 2013 a las 10:00 am.

“…(omissis) Ahora bien tomando en consideración que los mismos son venezolanos, tienen su residencia fija, como se desprende del acta de presentación de imputado, su condición socioeconómica hace que no tengan muchas posibilidades de abandonar la ciudad o País o pueda permanecer oculto.”

“…Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito se sirva a (sic) realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, (resaltado del solicitante) a favor de mi defendido…”

Ahora bien, de la revisión efectuada al presente asunto se pudo constatar lo siguiente:

En fecha 31 de agosto de 2011, se realizó la audiencia de presentación del acusado de autos, ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; audiencia en la cual se decidió:

“…Primero: Que el presente asunto se tramite de conformidad con las normas del Procedimiento Especial, según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Se decreta Medida Privativa de Libertad contra Imputado CORNELIO MURILLO RIVERA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.924.593, de 36 años de edad, nacido el 01-07-1976, residenciado en el sector II de Villa Bolivariana, casa No. 4, Tucupita, Estado Delta Amacuro; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numerales 2º y 3º y, artículo 252, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1º y 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente Yaneth Josefina, Ramírez Mayo; y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, en perjuicio de la niña de la niña Eliannys Mayo. Tercero: Se insta a la Representación Fiscal, a los fines de que se le realice evaluación psicológica y psiquiátrica a las víctimas y, al ciudadano en imputado en el Hospital Dr. Luís Rezetti de esta ciudad. Cuarto: En relación a la orden de aprehensión, ésta se deja sin efecto, por cuanto ya fue presentado el ciudadano Cornelio Murillo Rivera, el en día de hoy Quinto: En relación a las testimoniales solicitadas por la ciudadana defensora, se insta a la fiscal a los fines de que se realicen las diligencias necesarias para que se practiquen las entrevistas correspondientes….”

En fecha 30 de septiembre de 2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, presentó formal acusación, en contra del imputado de autos, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la Adolescente Yaneth Josefina, Ramírez Mayo. Fijándose en consecuencia la respectiva audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de diciembre de 2011, se realizó la correspondiente audiencia preliminar, en la cual el Tribunal de Control admitió totalmente la acusación fiscal, así como también las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Ordenándose el enjuiciamiento del acusado y manteniéndose la medida privativa de libertad decretada en su contra.

En fecha 20 de diciembre de 2011, se emitió el correspondiente auto de apertura a juicio.

En fecha 19 de enero de 2012, se recibe el presente asunto en este Tribunal de Juicio Ordinario.

En fecha 27 de noviembre de 2012, se difirió la audiencia de juicio oral y público, en virtud de que este Tribunal se encontraba constituido en la continuación del debate en el asunto Nº YP01-P-2011-002889, fijándose nuevamente dicho acto para el día 19 de diciembre de 2012, a las 03:00 horas de la tarde.

De lo anteriormente señalado, se infiere que ciertamente el acusado de autos, se encuentra actualmente bajo una medida privativa judicial preventiva de libertad, a la orden de este Juzgado de Juicio, a la espera de la realización del debate oral y público.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

En el caso sub examine, el ciudadano CORNELIO MURILLO RIVERA, plenamente identificado en autos, fue acusado por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya pena excede de 10 años en su límite máximo, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse
Por las razones antes expuestas, considera este Juzgador que no han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es mantener dicha medida, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y público. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, en consecuencia se mantiene la medida de coerción personal que recae sobre el acusado CORNELIO MURILLO RIVERA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 15.924.595, de 36 años de edad, de oficio u ocupación carpintero, de estado civil soltero, hijo de María Rivero (f) y Luís Enrique Nurillo (f), grado de instrucción 6to grado, residenciado en: Villa Bolivariana, calle Nº 4, casa sin número, Tucupita, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANETH JOSEFINA RAMÍREZ MAYO (Adolescente). Notifíquese a la Defensora Pública Primera Penal y a la Fiscala Quinta del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 06 días del mes de diciembre de 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la federación. Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.
El Juez de Juicio

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
El Secretario

ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior decisión y se dejó copias en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
El Secretario
ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ