REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001029
ASUNTO : YP01-P-2006-001029
RESOLUCION No. 510.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: GONZALEZ DEL VALLE JOEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 13—09-1070, de 31 años de edad, de estado civil soltero, con primer año de instrucción, de profesión u oficio: Latonero, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, calle principal, casa nro. 09, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.215.432.
DEFENSA: Defensor Público Segundo del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano YOSMAR RAFAEL MARTINEZ.



Vista la solicitud interpuesta por el penado GONZALEZ DEL VALLE JOEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 13-09-1070, de 31 años de edad, de estado civil soltero, con primer año de instrucción, de profesión u oficio: Latonero, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, calle principal, casa nro. 09, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.215.432; mediante la cual solicita que se le decrete la libertad plena, a los fines de resolver este Tribunal observa:

El Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 25 de febrero del año 2006, condenó al ciudadano YOEL DEL VALLE GONZALEZ, antes identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarlo el referido Tribunal de Juicio como autor culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano YOSMAR RAFAEL MARTINEZ.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y en fecha 29 de Julio de 2009, se le acordó como medida alternativa de cumplimiento de pena el régimen abierto el cual cumple cabalmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO DE MIRANDA”, con sede en Maturín Estado Monagas.
En fecha 08 de julio del año 2008, se realizó nuevo computo y se determinó que la libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplió de manera alternativa el día 31 de junio del año 2010.
Ahora bien, con vista al informe técnico Psicosocial suscrito por los funcionarios Abg. Marisol González, directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO DE MIRANDA”, Lcda. Geraldine Henriquez, y Abg. Argenis Gerra, delegados de pruebas, y remitido a este Tribunal bajo oficio 237, de fecha 09 de agosto de 2010, por la referida Coordinadora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO DE MIRANDA”, de Maturín Estado Monagas, practicado al penado GONZALEZ DEL VALLE JOEL, en el cual lo consideraron apto para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es la Libertad Condicional.

En el referido informe los expertos pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del penado GONZALEZ DEL VALLE JOEL, de quien expresan que reúne actualmente condiciones suficientes como para responder positivamente ante las exigencias de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la libertad condicional, recomendando fortalecer el aprendizaje vinculados con el proceso racional de impulsos, en consecuencia emiten opinión favorable para su otorgamiento, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio.

En ese sentido, en fecha 18 de Agosto de 2010, se dictó decisión mediante la cual este Tribunal OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado GONZALEZ DEL VALLE JOEL, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y se libro boleta de Excarcelación No. 04, quedando expresamente señalado que el penado cumple la pena el 13 de abril de 2012.


Se le impuso una serie de condiciones como lo es las presentaciones periódicas así como acudir por ante el Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Fijar su residencia, no pudiendo cambiar de residencia sin autorización expresa de éste Tribunal. Prohibición del Salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal de Ejecución. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o concurrir a sitios donde las expendan. Mantener la Estabilidad Laboral. Evitar grupos de dudosa reputación. Y por último la prohibición de portar y usar armas.

Verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, al penado a quien se le designó la Delegada de Prueba Abg. Cyntiha González, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, según constancia de finalizacion de fecha 13 de abril de 2012, suscrito por la referida delegada de prueba, se evidencia el cumplimiento satisfactorio del penado GONZALEZ DEL VALLE JOEL, de las condiciones impuestas, en consecuencia se resalta que durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; en el sistema informatico juris 2000, no se evidencia otro asunto donde el penado aparezca como imputado, tampoco se ha presentado quejas por parte del Ministerio Público en el presente asunto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado GONZALEZ DEL VALLE JOEL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado GONZALEZ DEL VALLE JOEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 13—09-1070, de 31 años de edad, de estado civil soltero, con primer año de instrucción, de profesión u oficio: Latonero, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, calle principal, casa nro. 09, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.215.432; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano YOSMAR RAFAEL MARTINEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIIPOL. Librese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, anexo copia certificada de la presente decisión. Librese oficio al Consejo Nacional Electoral a los fines de que el referido ciudadano puede ejercer sus derechos constitucionales. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, registrase, notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,



ABG. NIEVES HERRERA