REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003212
ASUNTO : YP01-P-2011-003212

RESOLUCION No. 509.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: JOSÉ GREGORIO SILVA NUÑEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.659.246, residenciado en la avenida Perimetral Parroquia Monseñor Argimiro García, casa S/N, de color rosado, cerca de la pescadería, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. SAMAH SORITI, defensora técnica privada.
VICTIMAS: ADRIAN JESUS JIMENEZ CARRION, portador de la cedula de identidad Nº 20.159.432, de 22 años de edad, y ANGEL ANTONIO MARQUEZ portador de la cedula de identidad Nº 24.117.905, de 18 años de edad.
DELITOS: COOPERADOR INMEDIATO en los delitos de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 2do del articulo 406, en relación con los artículos 80 y 83 Ejusdem.
PENA: SEIS (6) años y ONCE (11) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.



Vista el acta que antecede mediante la cual se deja consta de la comparecencia del penado JOSÉ GREGORIO SILVA NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N °V-18.659.246, venezolano, mayor de edad, soltero, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.659.246, residenciado en La Perimetral Avenida Monseñor Argimiro García, casa S/N, de color rosado, cerca de la pescadería, de esta ciudad; quien expuso:

“…ciudadano juez comparezco por ante este Despacho a fin de ponerme a derecho, ya que fui informado que este Tribunal me libro orden de captura en fecha 11 de Octubre de 2012, supuestamente porque no me encontraba en mi casa. Quiero informar que desde el 23 de Febrero de 2012, he cumplido cabalmente la obligación que me impuso es totalmente falso que los funcionarios policiales han ido a mi casa, y no puede acudir a la cita que me libro el tribunal ya que me encuentro en delicado estado de salud. Y fui llevado al hospital para ser atendido. Consigno constancias médicas. No fue esa sola la dos oportunidades que me he enfermado. Incluso hoy día me encuentro enfermo y solicito que ser enviado al hospital para que me evalué el medico. Ciudadano juez solicito se deje sin efecto la orden de captura ya que si cumplí…”.

A los fines de resolver este Tribunal observa:

El Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 24 de octubre de 2011, condenó al ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA NÚÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N °V-18.659.246, venezolano, mayor de edad, soltero, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.659.246, residenciado en La Perimetral Avenida Monseñor Argimiro García, casa S/N, de color rosado, cerca de la pescadería, de esta ciudad, a cumplir la pena de SEIS (6) años y ONCE (11) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a excepción de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, al encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en los delitos de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles, tipificado en el artículo 406 numeral 2 en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal.


Sentencia que fue debidamente ejecutada y en fecha 8 de Febrero de 2012, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó:

“…EL TRANSLADO del penado: JOSÉ GREGORIO SILVA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N °V-18.659.246, el cual deberá permanecer durante el tiempo treinta días (30) días tiempo estimado por este tribunal para su recuperación, en la residencia de la ciudadana: ISABEL NUÑEZ residenciado en La Perimetral Avenida Monseñor Argimiro García, casa S/N, de color rosado, cerca de la pescadería. BAJO LA VIGILANCIA DE PATRULLAJE POLICIAL CORRESPONDIENTE. Cumplido dicho lapso se fijara una audiencia especial en acatamiento en lo dispuesto con los artículos 502 y 503 del código orgánico procesal penal…”

Audiencia que fue fijada y diferida en dos oportunidades, concretamente en fecha 28 de Septiembre de 2012 y 11 de Octubre de 2012, a quien se le impuso la obligación de permanecer en la residencia de la ciudadana: ISABEL NUÑEZ residenciado en La Perimetral Avenida Monseñor Argimiro García, casa S/N, de color rosado, cerca de la pescadería, lugar a donde se trasladaron funcionarios de la policía del Estado Delta Amacuro, y el mismo no se encontraba en el referido lugar.

En ese sentido este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, revocó la libertad provisional que le fue otorgada.

Ahora bien, los funcionarios policiales quedaron en consignar acta policial la cual nunca fue presentada a este tribunal, al contrario quien hizo acto de presencia en el día de hoy fue el penado JOSÉ GREGORIO SILVA NÚÑEZ, quien presentó razón suficientemente justificada como lo es la salud.

El penado presentó constancia médica expedida por el Hospital Luis Razetti, donde se deja constancia que el mismo fue atendido en ese nosocomio los días 28 de septiembre de 2012 y 11 de octubre de 2012.

El penado JOSÉ GREGORIO SILVA NÚÑEZ, a pesar de su estado de salud, muestra anuncio de conducta optimista presenta evidente disposición al cambio, adecuado nivel de autocrítica, apoyo y conformación familiar, dado que se efectuó llamada telefónica a los números suministrados siendo atendida por su madre y esposa, quienes hicieron acto se presencia ante el despacho.

En consecuencia, este Tribunal acuerda reconsiderar la orden de aprehensión que pesa sobre el penado y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto el oficio No. 868-2012, de fecha 15 de octubre de 2012, mediante el cual se ordeno la búsqueda y aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA NÚÑEZ, en consecuencia deberá ser excluido del Sistema Información Integrado Policial, de personas solicitadas.

Se acuerda reestablecer la situación jurídica procesal en que se encontraba el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA NÚÑEZ, quien deberá permanecer en arresto domiciliario en la residencia de la ciudadana: ISABEL NUÑEZ residenciado en La Perimetral Avenida Monseñor Argimiro García, casa S/N, de color rosado, cerca de la pescadería, tal como lo ordenó este tribunal en fecha 8 de Febrero de 2012, hasta tanto el mismo se recupere en su salud.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda reconsiderar la orden de aprehensión que pesa sobre el penado y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto el oficio No. 868-2012, de fecha 15 de octubre de 2012, mediante el cual se ordeno la búsqueda y aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA NÚÑEZ, en consecuencia deberá ser excluido del Sistema Información Integrado Policial, de personas solicitadas. Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del mencionado cuerpo policial a los fines de que practique una evaluación médica al referido penado. Notifíquese a las partes. Practíquese cómputo por auto separado. Cúmplase.
El juez

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.



LA SECRETARIA

ABG. NIEVS HERRERA