REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000302
ASUNTO : YP01-P-2004-000077
RESOLUCION No. 497.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. MARJORYS MENDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen penitenciario.
Penado: ILDEMARO JOSÉ CARREÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad N° 8.928.190, nacido en fecha 08 de junio de 1962, de 50 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la comunidad de San José, calle Principal casa sin número, Estado Delta Amacuro.
Defensor Público. Dr. CLARENSE RUSSIAN, defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delito: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal venezolano.



Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado ILDEMARO JOSÉ CARREÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad N° 8.928.190, nacido en fecha 08 de junio de 1962, de 50 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la comunidad de San José, calle Principal casa sin número, Estado Delta Amacuro; en el sentido que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en sentencia de fecha 25 de mayo del año 2006, condenó, al ciudadano ILDEMARO JOSÉ CARREÑO, antes identificado, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, al encontrarlo culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano Pablo Calderón Moreno.

En fecha 08 de Diciembre de 2009, se emite decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el primer aparte y en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, mediante la cual se le otorga la fórmula de libertad anticipada de destino a destacamento de trabajo al penado, ILDEMARO JOSE CARREÑO.

En fecha 20 de Septiembre de 2011, se le acordó a favor del penado ILDEMARO JOSÉ CARREÑO, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, quedando obligado a cumplir una serie de condiciones las cuales ha cumplido cabalmente el penado ILDEMARO JOSÉ CARREÑO, no obstante el delicado estado de salud, debido a traumatismo en una de sus extremidades inferiores tal como consta en los certificados médicos expedidos por el medico tratante y por el medico forense.

De tal situación se participo al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda.

El penado ILDEMARO JOSÉ CARREÑO, ha puesto de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad, según los informes conductuales del Delegado de Prueba.


El penado ILDEMARO JOSÉ CARREÑO, ha cumplido responsablemente con las respectivas pernoctas y presentaciones, observando buena conducta.

De tal manera que el penado ILDEMARO JOSÉ CARREÑO, reúne actualmente condiciones suficientes como para responder positivamente ante las exigencias de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la libertad condicional, lo que coadyuva que se refuerce positivamente en conducta o actitud prosocial y al apoyo en la estructuración de su proyecto de vida. Dicho penado cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el fiel cumplimiento del beneficio.

El penado ILDEMARO JOSÉ CARREÑO, ha consignado oferta de trabajo, expedida por la empresa Radiadores LLSSEYLA, ubicada en la avenida José Antonio Páez, Maturín Estado Monagas, donde labora como obrero. Constancia que fue debidamente corroborada por este Tribunal.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado ILDEMARO JOSÉ CARREÑO, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal, en cual se evidencia que el penado ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de reunir los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

Presentarse ante el Delegado de Prueba con sede en la ciudad de Maturín, cada 30 días y cuando así sea requerido.
Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
No consumir bebidas alcohólicas.
No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ILDEMARO JOSÉ CARREÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad N° 8.928.190, nacido en fecha 08 de junio de 1962, de 50 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la comunidad de San José, calle Principal casa sin número, Estado Delta Amacuro; como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Coordinación y Supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Librese oficio a la Unidad de Supervisión y Orientación de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. MARJORYS MENDEZ