REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000206
ASUNTO : YP01-D-2012-000206
RESOLUCION : 1C-180-2012

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha Lunes 08 de Octubre de 2012, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La adolescente acusada quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, quien estuvo asistido por el Defensor Público Penal Primero (s) de Adolescentes Abg. Orlando Salvatti , adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Mariana Jiménez Ágreda quien ratificó el escrito Acusatorio de fecha veintisiete (27) de octubre de 2012 cursante desde el folio setenta y nueve (79) al folio noventa y ocho (98), ambos inclusive, de la presente causa, solicitó que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura al referido escrito de Acusación, ratificando las pruebas ofrecidas tanto documentales y testimoniales indicadas en dicho escrito, solicitó que las mismas fueran admitidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, solicitó se aperturase el Juicio Oral y Privado y que vista la conducta del mencionado adolescente, lo cual lo hace responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes. Reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse los adolescentes a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea sancionada el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA con la sanción de Privación de Libertad contemplada en los artículo 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes por el lapso de cinco (5) años. Solicito igualmente copia de la presente acta de Audiencia. Es todo”…”
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA. Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó a la adolescente acusada de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• Transcripción de Novedad, de fecha 19/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• Transcripción de Novedad, de fecha 19/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se indica la salida de la comisión.
• Transcripción de Novedad, de fecha 19/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia del regreso de la comisión.
• Transcripción de Novedad, de fecha 19/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la permanencia de la comisión en el Municipio Antonio Díaz.
• Acta de Investigación Penal , de fecha 19/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• Inspección Técnica Criminalística nº 069, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, y en la cual se realiza Examen Microscópico del Cadáver.
• Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, Nº de Caso: K-12-0259-01503, nº de Registro: 011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• Inspección Técnica Criminalística nº 071, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, realizada al sitio del suceso.
• Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, Nº de Caso: K-12-0259-01503, nº de Registro: 012, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• Inspección Técnica Criminalística nº 075, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, realizada al sitio del suceso.
• Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, Nº de Caso: K-12-0259-01503, nº de Registro: 010, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a la ciudadana Elina Valenzuela.
• Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a la ciudadana Yakelin Valenzuela Cedeño.
• Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a la ciudadana Josefa Gómez Herrera.
• Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a la ciudadana Márquez Valenzuela Deliana.
• Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
• Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al ciudadano Otilio Valenzuela.
• Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a la ciudadana Beria Delmary.
• Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al niño IDENTIDAD OMITIDA.
• Acta de Entrevista, de fecha 19/10/2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a la ciudadana Márquez Betty del Carmen.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 19/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente.
• Reconocimiento Legal nº 033, de fecha 20/10/2012, realizado a las evidencias físicas colectadas, y suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• Reconocimiento Legal nº 032, de fecha 20/10/2012, realizado a las evidencias físicas colectadas, y suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro. Reconocimiento Legal nº 031, de fecha 20/10/2012, realizado a las evidencias físicas colectadas, y suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• Certificado de Defunción EV-14, de fecha 20/10/2012, suscrito por la Dra Lopez de Castro Marlene, Patólogo Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Resultas del Memorandum nº 9700-259-5164, suscrito por el Jefe de la Sub-delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, y dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico de la Sub-delegación de Ciudad Guayana, donde se solicita se realicen Experticias Química, Física y Bioquímica a las evidencias que allí se indican.
• Resultas del Memorandum nº 9700-259-5165, suscrito por el Jefe de la Sub-delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, y dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico de la Sub-delegación de Ciudad Guayana, donde se solicita se realicen Experticias Química, Física y Bioquímica a las evidencias que allí se indican.
• Resultas del Memorandum nº 9700-259-5166, suscrito por el Jefe de la Sub-delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, y dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico de la Sub-delegación de Ciudad Guayana, donde se solicita se realicen Experticias Química, Física y Bioquímica a las evidencias que allí se indican.
• Acta del protocolo de Autopsia, solicitado por el Ministerio Público en la orden de inicio.
• Acta del protocolo de Enterramiento, solicitado por el Ministerio Público en la orden de inicio
• Acta de Prueba Anticipada del testimonio de los menores IDENTIDAD OMITIDA.
PRUEBAS TESTIMONIALES
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
TESTIGOS:
1.- BERIA JESUS MANUEL.
2.- YAKELIN VALENZUELA CEDEÑO.
3.- JOSEFA GOMEZ HERRERA.
4.- MARQUEZ VALENZUELA DELIANA.
5.- OTILIO VALENZUELA.
6.- BERIA DELMARY.
7.- MARQUEZ BETTY DEL CARMEN.
8.- VALENZUELA ELINA.
FUNCIONARIOS:
1.- POLANCO ADAN, Detective, JOSE SALINAS, Inspector, JOHAN JIMENEZ, Agente, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
2.- BORIS MARQUEZ, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Delta Amacuro.
3.- FUNCIONARIOS EXPERTOS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Bolívar que realizaron Experticias.
4.- MARLENE LOPEZ DE CASTRO, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Bolívar que realizó Autopsia.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se acuerda mantener la Prisión Preventiva como Medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas de conformidad con lo establecido en los articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. TERCERO: Se mantiene la medida privativa de libertad del referido adolescente acusado. CUARTO: Remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo, siendo las 02:55 p.m. horas de la tarde, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. ROMELYS MEDINA.