REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000188
ASUNTO : YP01-D-2012-000188
RESOLUCION: 2C-0144-2012
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, de la sección de responsabilidad penal de adolescente conocer del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. MARIANA JIMENEZ solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561, en concordancia con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que el hecho no puede atribuírsele al adolescente de autos y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado , ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 30/05/2011, por denuncia hecha por la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas quien denuncia que un estudiante apodado el Chino la agarro y la llevo por la fuerza tratando de abusar de ella y tocándole sus partes intimas, hecho que ocurrió en fecha 23 de marzo de 2011 a las 10 am en la adyacencias de la Escuela Técnica Agropecuaria, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento Provisional de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados
los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena corporal como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 en la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:
“…Una vez analizada las actuaciones que conforman la investigación aperturada, se desprende que de lo actuado, estamos en presencia del delito
ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 en la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, en virtud que en fecha 23 de marzo de 2011 a las 10 am que un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, agarró y llevó por la fuerza a la joven IDENTIDAD OMITIDA, tratando de abusar de ella y tocándole sus partes intimas, hecho que ocurrió en fecha 23 de marzo de 2011 a las 10 am en la adyacencias de la Escuela Técnica Agropecuaria, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, constando que en Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Enero de 2008, que la victima IDENTIDAD OMITIDA, no compareció a realizarse examen físico y ginecológico por ante el servicio de medicatura forense del cuerpo detectivesco, razón por la cual no puede ser fundamentada la Imputación Penal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 en la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, por lo que considera quien suscribe en el presente caso que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal”.
III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
1. Denuncia Nro. I-546.461, común de fecha 23 de marzo de 2011, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 24 de marzo de 2011 suscrita el funcionario Jonathan García, adscrito al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Inspección Técnica Criminalística Nro. 423 de fecha 24 de marzo de 2011 suscrita por funcionario Jonathan García, adscrito al Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas.
4. Acta de entrevista de fecha 25 de marzo de 2011 realiza por el adolescente Luis Antonio Lira Calderón por ante el Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas.
5. Acta de entrevista de fecha 25 de marzo de 2011 realiza por el adolescente ciuidadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos Supra precisados queda acreditado el hecho de que el día 21 de febrero de 2005, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se introdujo en la residencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA,, y a la fuerza quiso abusar de ella. Ahora bien, determinada como fue la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se observa que efectivamente en el cuerpo de las presentes actuaciones no se encuentra la consignación de de Inspección técnica crimininalistica, ni acta de identificación
plena del adolescente por lo que esta Juzgadora se ha percatado que está en lo cierto la Fiscal del Ministerio Publico manifiesta que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, faltando la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, siendo que el objeto del proceso es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y la determinación de si un adolescente concurrió a su perpetración. Por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho en este caso es declarar el sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho que diera inicio a la investigación suscitados en fecha 21 de Febrero de 2005 de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respecto del hecho suscitado en fecha 23 de marzo de 2011, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 en la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 561, literal “e” en concordancia con el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese al sobreseído y a las partes.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
El Secretario
Abg. Javier Alvarez
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