REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000037
ASUNTO : YP01-D-2005-000037
RESOLUCION 1EL-164-2011
AUTO DE CESE POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Este Tribunal de conformidad con la función conferida por los Artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, procede la juzgadora de este despacho a abocarse al conocimiento del presente asunto a los fines de determinar si procede declarar la CESACIÓN de la Medida de Libertad Asistida que fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de LIBERTAD ASISTIDA de la cual faltaba por dar cumplimiento el lapso de SEIS MESES NUEVE DÍAS, DOCE HORAS Y DIEZ MINUTOS, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales del presente asunto se observa:
Este Tribunal conoce de la ejecución de medidas sancionatorias impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los asuntos:
1.-YP01-D-2004-00054: en el cual se le sentenció en fecha 03 de agosto del 2004, al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinales 1ero y 8tvo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la comunidad, hecho ocurrido 22 de octubre del 2003, a cargo de la Defensora Pública Abog. LEDA MEJIAS NUÑEZ y la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público.
2.-YP01-D-2004-000088, en el cual se le sentenció en fecha 25 de abril del 2005, al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito Hurto, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Milca del Valle Marval Ugas hecho ocurrido el 25 de noviembre del 2004, a cargo de la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ y la Fiscalia Auxiliar Quinta del Ministerio Público.
3.-YP01-D-2005-000061, en el cual se le sentenció en fecha 03 de Febrero del 2006, al cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 273 y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con Articulo 1, numeral 1 literal “b” y 3 literal “a” de la Convención Interamericana contra la fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano que cursa sentencia a los folios 801 al 806 Pieza 03, quedando acumulados todos los asuntos en la causa YP01-D-2004-000026, ordenándose el cierre sistemático de las acumuladas. Ordenándose en dicho auto la realización de un Cómputo por secretaría a los fines de determinar el tiempo que le faltaba por cumplir al adolescente de la sanción impuesta en virtud de dicha acumulación. Así corre inserto al folio Ochocientos cuarenta y siete y Ochocientos cuarenta y ocho el mismo donde se determino en forma discriminada en cada asunto y que al totalizarlo indica que hasta la fecha del mismo 29 de marzo de 2006 le faltaba por cumplir Un (01) año, Cinco (05) meses, Veintiséis días y Doce (12) horas y Diez (10) minutos, indicando como fecha probable de culminación el 24/09/2007.
En fecha 07 de abril de 2006, se dicta auto ordenando complementar computo el cual textualmente señala : “…La Suscrita Secretaria de Sala Abg. Ana Duarte Mendoza, titular de la Cedula de Identidad N° 8 793 206, actuando en este acto como Secretaria del Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, Certifica: Que los días transcurridos desde la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, agregándosele además el tiempo que el mismo ha cumplido en las diferentes causas acumuladas que constan en autos, las cuales fueron cumplidas en forma interrumpida;
Son los siguientes:
Consta del cómputo de fecha 29- 03-2006 que hasta la fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido Cinco Meses y 20 días, restando por Cumplir, Un año Seis Meses y Dos días. A los cuales se le debe restar: Seis días, Doce horas Y Diez Minutos, dando como resultado: Un año, Cinco Meses Veintiséis días, Doce Horas y Diez Minutos que faltan por cumplir. Ahora bien el adolescente cumplió, interrumpidamente Un año, Dos Meses y Ocho días, que al restársele al tiempo que le falta por Cumplir, hasta la fecha 29-03-2006, da como resultado Un total de Tres meses Dieciocho días Doce Horas y Diez Minutos. Ello hasta el día 29-03-2006. A la fecha de hoy le resta por cumplir: Tres meses Nueve días Doce Horas y Diez Minutos. Siendo la fecha probable de culminación de la Sanción: El Dieciséis (16) de Agosto de 2006, a las 12:10, P.m. …”
De igual manera se observa que este Tribunal recibe causa seguida al joven de autos Número YP01-D-2005-000037, proveniente del Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Tucupita, donde el día 13 de Julio de 2005, publica Sentencia Condenatoria Con Juez Unipersonal cursante a los folios 116 al 123 de la primera pieza, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA LOURDES BELIZARIO, igualmente identificada, y lo sanciona con la medida contemplada en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con los artículo 621 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo obliga a someterse a la vigilancia y control del Programa de Libertad Asistida, ubicado en el parque Tucupita II, Urbanización Delfín Mendoza, de esta ciudad de Tucupita, a cargo de la Dra. Neorkines Marcano, por el lapso de tiempo de tres (3) meses, donde deberá recibir apoyo y orientación a los fines de contribuir en su desarrollo y evitar que recaiga en la comisión de otro hecho punible y sea nuevamente reprochada su conducta.
El 10/04/2006 este Juzgado dictó auto de Ejecución de Sentencia en el presente asunto, en el cual este Tribunal en virtud que para ese entonces conocía de la ejecución de medidas sancionatorias impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los asuntos:
1.-YP01-D-2004-00054 y 2.- YP01-D-2005-000037, Procedió en ese mismo auto a dictar la correspondiente acumulación tomando en consideración lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria conforme al articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, que expresamente dispone “La Acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si varios hechos enjuiciados. Sin realizar cómputo efectivo para determinarse cuanto tiempo faltaba por cumplir de sanción en virtud de esta última acumulación por lo que en este acto se procede a realizar un análisis de acuerdo al recorrido y las diversas actuaciones y acumulaciones efectivas realizadas durante esta fase de ejecución al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Y así al observarse detalladamente el cómputo elaborado una vez que se efectuó la primera acumulación se determinó que le faltaba por cumplir A la fecha de Cómputo señalado supra le restaba por cumplir: Tres meses Nueve días Doce Horas y Diez Minutos de Libertad asistida que debía cumplir por la Coordinación de Libertad Asistida mas los tres meses que se habían impuesto en la causa YP01-D-2005-000037 que debía cumplir por ante la Coordinación de Libertad Asistida ubicado en el parque Tucupita II, Urbanización Delfín Mendoza, de esta ciudad de Tucupita, a cargo de la Dra. Neorkines Marcano, por el lapso de tiempo de tres (3) meses, lo que sumarían un total de SEIS MESES NUEVE DÍAS, DOCE HORAS Y DIEZ MINUTOS.
Observa esta Juzgadora que el adolescente de autos conforme a todos los informes, Oficios y Constancias que conforman parte de la Actas en el presente asunto presentados por parte de la Institución encargada de vigilar el cumplimiento de la sanción y según autos de acumulaciones y de cómputos realizados que cursan a las actas, dio cumplimiento de las medidas impuestas por el lapso de de SEIS MESES NUEVE DÍAS, DOCE HORAS Y DIEZ MINUTOS al día de la acumulación de asuntos realizado el día diez de abril del año dos mil seis de Libertad Asistida.
Ahora bien, observándose la norma del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”. Y, revisándose la fecha corresponde a la cual comenzó el incumplimiento tomando en consideración la fecha de celebración de la audiencia de imposición el día 27 de julio de 2006 fecha esta en la cual debió continuar con el debido cumplimiento de la medida de Libertad Asistida.
De ahí que, el tiempo que ha corrido es suficiente para que proceda la prescripción de dicha sanción que sería de NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, aproximados, y hasta el día de hoy han transcurrido CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y DIEZ DÍAS por lo que lo conducente y ajustado a derecho es decretar el Cese por Prescripción de la Medida de Libertad Asistida tal y como lo establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y declarar en consecuencia la Libertad Plena del joven de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: LA CESACIÓN POR PRESECRIPCION de la Medida impuesta de LIBERTAD ASISTIDA a IDENTIDAD OMITIDA, que faltaba por cumplir por el lapso de SEIS MESES NUEVE DÍAS, DOCE HORAS Y DIEZ MINUTOS, conforme a los artículos 616, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ