REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 9119-2011.

DEMANDANTE: Ciudadano YHOANNY JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-15.790.314, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Ciudadana SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.479.
DEMANDADA: Ciudadana YELIMAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.849.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ARBELAEZ ELVYS, abogado, Inpreabogado nº 48.918.
MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.

En fecha 20/11/2012, se dicto auto vista la diligencia de fecha 16/11/2012 presentada por la abg. SARITA LAREZ RAVELO, Inpreabogado nº 37.479, apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita un nueva fijación para oír las testimoniales acordadas en fecha 14/11/2012, por no poder asistir, motivado a audiencias penales con detenidos para ese mismo día, y vista la diligencia presentada en fecha 19/11/2012 por el abogado ELVYS ARBELAEZ, apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita no le sea otorgada la prorroga solicitada, por cuanto no acompaño instrumento en la cual demuestre la vigencia de su solicitud, este Tribunal en virtud de la presente incidencia ordeno aperturar articulación probatorio de ocho (08) días de despacho, conforme el articulo 607 del Código de Procediendo Civil, a los fines de decidir la misma.
Presento escrito en fecha 27/11/2012, la ciudadana SARITA LAREZ RAVELO, Inpreabogado nº 37.479, apoderada judicial de la parte actora, y expuso: “…vista la apertura de la ARTICULACION PROBATORIA, según lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de probar mi aseveración de no poder concurrir a los actos de EVACUACION DE TESTIMONIALES, que aquí se tenían fijados para el 3er día de despacho a la admisión de las pruebas…consigno en un (01) folio útil, facsímil de BOLETA DE NOTIFICACION Nº 4703-2012, en su original, suscrita por el ciudadano Juez, Abog-LUIS CARABALLO GARCIA, en la causa, ASUNTO PRINCIPAL YP01-P-2012-001627, …se evidencia que la misma fue librada el 22 de octubre de 2.012, y me fue efectuada dicha notificación en fecha 26-10-12 …lo que implica que el compromiso profesional adquirido, que privó en mi inasistencia a la evacuación de testigos, estaba fijado PREVIAMENTE a la fijación delas testimoniales por este Tribunal…por no haberse agotado el tiempo de evacuación cuya solicitud RATIFICO en este acto…ese mismo día, lunes 19 de noviembre de 2012, TAMBIEN TENIA FIJADA PREVIAMENTE LA CELEBRACION DE AUDIENCIA, con el Tribunal 2do de Control PENAL de esta Circunscripción Judicial…solicitando dirija comunicación a dicho Tribunal para que a manera de INFORMES… si para el día LUNES 19 DENOVIEMBRE DE 2012…se encontraba fijada audiencia…y si mi persona…funge como abogada…” .
En fecha 28/11/2012, se dicto auto visto el escrito presentado en fecha 27/11/2012, por la abg. SARITA LAREZ RAVELO, plenamente identificada en autos, por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, se acordó agregar a los autos la Boleta de Notificación Nº 4703-2012 y oficiar al Tribunal Segundo de Control Penal del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los fines de que informe si la Abg., SARITA LAREZ RAVELO funge como defensora del ciudadano JESUS ALEXANDER MARCANO CARREÑO, se ordeno libro oficio Nº 422-2012.
En fecha 03/12/2012, comparece por ante este Tribunal la alguacil temporal del mismo, consigna el oficio Nº 422-2012, por cuanto no fueron proveídos los medios necesarios para la entrega de los mismos, y ya venció la articulación probatoria.
Este Juzgador de turno, siendo esta la oportunidad procesal para decidir la presente incidencia, conforme el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, lo hace en base de las siguientes consideraciones: se apertura la incidencia motivado que la parte actora a traves de su apoderada judicial solicita se fije nuevo día para la evacuaron de las testimoniales promovidas, por cuanto no iba poder asistir motivado a que el día que correspondía la evacuación de los testigos que fue el día 19 de Noviembre del año 2012, y el apoderado judicial de la parte demandada se opuso al pedimento alegando que no acompaño instrumento en la cual demuestre la vigencia de su solicitud, una vez abierta la incidencia solo la parte actora promovió pruebas, la parte demandada no promovió prueba alguna.
De las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora, se evidencia al folio cinco (05) el anexo, una boleta de notificación fechada 22/10/2012, donde se lee asunto principal YP01-P-2012-001627, dirigida a la ciudadana Defensora Privada Abg. SARITA LAREZ, donde se acordó fijar para el día diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012) a las 11:00 AM, con ocasión de la celebración la apertura de juicio Oral y Público en relación al ciudadano DENYS ISIDRO SUAREZ EZPINOZA, esta boleta esta fue librada por el tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a cargo del Abg. LUIS CARABALLO GARCIA, Juez Único de Juicio, este Tribunal por cuanto estamos en presencia de un documento emanado de un funcionario Público competente, que no fue tachado ni impugnado, se le da pleno valor probatorio, y de la misma se desprende fehacientemente que la apoderada judicial de la parte actora no le fue posible asistir ante este Tribunal para la evacuación de las testimoniales, por cuanto tenia la apertura de un juicio ante el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, para la fecha 19/11/2012, tal como se dijo anteriormente Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la prueba de informes solicitada, la cual fue admitida y se ordeno librar el oficio Nº 422-2012, la parte interesada no realizo los tramites necesario para su evacuación, siendo esto una carga de la parte promovente, en consecuencia no se le otorga valor probatorio por las razones aquí expuestas, Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal, por cuanto constata que efectivamente la apoderada judicial de la parte actora, probo el alegato del porque no pudo asistir al acto de evacuación de las testimoniales, debido a que tenia pautado para ese día la apertura de un juicio Oral y Público por ante el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a cargo del Abg. LUIS CARABALLO GARCIA, Juez Único de Juicio, tal como se desprende de la Boleta de Notificación que cursa al folio cinco (05) de la presente pieza, es por lo considera procedente la solicitud realizada y se procedente fijar nuevo día y hora para evacuar las testimoniales admitidas en el escrito de promoción de pruebas, por cuanto aun no ha fenecido el lapso de evacuación de pruebas, ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 483 y 607 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: De conformidad con el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija al tercer (03) día de despacho siguiente, a fin de que los testigos promovidos comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en el siguiente orden: a las 08:40 a.m, el ciudadano JUAN VILLALBA; a las 09:10 a.m . JESUS MALAVE; a las 09:50 a.m IVAN RODRIGUEZ; a las 10:30 a.m ERICK OCHOA; a las 11:10 a.m, EDUARDO OCHOA; a las 11:50 a.m, EVER AGÜERO; a las 12:30 del mediodía YORVIS VILLAREAL; a la 01:10p.m, ANDRES GONZALEZ; a las 01:50 p.m, ROBERT GONZALEZ; a las 02:30 p.m, EDGAR QUIÑONEZ y a las 03:10 p.m, JHONNI VELASQUEZ, Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce. AÑOS: 202° de la Independencia y l53° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.

La Secretaria.
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:02 p.m. CONSTE.



Secretaria.























EXPEDIENTE Nº 9119-2011.
LAMS/GB.-