REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro

Tucupita, veinte (20) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP21-S-2012-000019


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.



Recibida la solicitud de PARTICIPACIÓN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: LUIS RAMON GARCIA CASTAÑEDA, en su carácter de Decano ( E ) de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerzas Armadas, núcleo Delta Amacuro, debidamente asistido por la abogado LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.338, en contra del trabajador ciudadano: OSCAR ARMANDO CASTILLO D ERIZANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.046.428, previa distribución por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, le corresponde a este Juzgado conocer la presente causa signada con el numero YP21-S-2012-000019. El cual en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2.012, se le dio entrada a la misma.

Expone la parte solicitante en su escrito de solicitud que el ciudadano: OSCAR ARMANDO CASTILLO D ERIZANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.046.4281, ingreso a prestar servicio en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerzas Armadas, núcleo Delta Amacuro, bajo la modalidad de un contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito en fecha 01 de enero de 2012 y con fecha de culminación para el 31 de diciembre de 2012, en virtud de lo cual se procedió a notificar la no renovación del referido contrato, dicha notificación se consigna marcada con la letra “B” participación que hago a este digno Tribunal, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 87 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y en vista de dar cumplimiento con todos los tramites en la ley.”


Ahora bien; Este Juzgado realiza las siguientes consideraciones: por cuanto existe un Decreto Presidencial Nº 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828, de fecha: 26 de diciembre de 2011, ha sido extendida la inamovilidad laboral especial, decretada a favor de los trabajadores, del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, ahora Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, que abarca a los trabajadores rurales, hasta el 31 de diciembre, de 2012.

Gozarán de la inamovilidad laboral especial contemplada en el Decreto, independientemente del monto del salario que devenguen:

b) Los trabajadores o trabajadoras a tiempo determinado, mientras no haya vencido el término establecido en el contrato.

Así, los trabajadores amparados por el aludido Decreto de inamovilidad laboral, no pueden ser despedidos, trasladados, ni desmejorados, previamente calificada por el Inspector del Trabajo de su jurisdicción, o en su defecto que el termino del contrato haya expirado de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras el cual será tramitado con preferencia a cualquier otro asunto, y caso de verificarse su despido o desmejora sin justa causa, o sea trasladado sin su consentimiento, podrán denunciar el hecho dentro de los 30 días continuos siguientes ante dicha Inspectoría del Trabajo, y solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, y demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida. En consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto a la Inspectoria del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de que continúe con la presente causa. ASI SE DECIDE.


En mérito del fundamento ante establecido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la Solicitud que por PARTICIPACIÓN DE DESPIDO, incoare el Ciudadano: LUIS RAMON GARCIA CASTAÑEDA, en su carácter de Decano ( E ) de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerzas Armadas núcleo Delta Amacuro, debidamente asistido por la abogado LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.338, en contra del trabajador ciudadano OSCAR ARMANDO CASTILLO D ERIZANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.046.428. En consecuencia se DECLINA el presente asunto a la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, remítase el presente expediente. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia site denominada Región Delta Amacuro.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2012, 202º de la Independencia y 153 º de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
EL SECRETARIO.
ABG. JOVANNI MORENO.

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.













Hora de Emisión: 10:39 AM
Asistente que realizo la actuación: A.J.L.G.