REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
(MEDIACION POSITIVA.)

ASUNTO Nº: YP21-L-2012.000033.

PARTE ACTORA: JOSE JESUS GUIRA, JOSE MARINO MEZA PITRE Y FREDDY RAMON RAMIREZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.905.703, V-15.789.965 y V-21.083.580, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022.
PARTE DEMANDADA: LORENZO MARIN Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.673.035.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. CARLOS CORDOVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.977.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy miércoles cinco (05) de diciembre de 2012, comparecen ante este despacho los ciudadanos: JOSE JESUS GUIRA, JOSE MARINO MEZA PITRE Y FREDDY RAMON RAMIREZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 14.905.703, V-15.789.965 y V-21.083.580, respectivamente, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.335.786, inscrita en el I.N.P.R.E Nº 113.022, (parte demandante). Asimismo comparece la (parte demandada), Ciudadano. LORENZO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.673.035, debidamente asistido por el Abg. CARLOS CORDOVA, inscrito en el I.N.P.R.E Nº 127.977. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones, el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia, y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LOS DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, dejan expresamente establecido que ofrece pagar a los ciudadanos: JOSE JESUS GUIRA, la cantidad de tres mil doscientos setenta y cuatro bolívares (3.274.00) JOSE MARINO MEZA PITRE la cantidad de tres mil doscientos setenta y cuatro bolívares (3.274.00) y para FREDDY RAMON RAMIREZ BARRETO, la cantidad de cuatro mil doscientos ochenta y seis bolívares (4.286.00) pagaderos en este acto mediante cheque Nª 17721524, de la entidad bancaria banco Banesco, con la presente transacción, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a los DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la apoderada judicial de la parte demandante: que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente.. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Delta Amacuro, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico declara:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efectos de la Cosa Juzgada al acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenido en la presente acta.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Este Tribunal ordena el archivo Judicial definitivo del expediente, Líbrese oficio de remisión.

CUARTO: Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes, la cual se le entrega en este mismo acto, asimismo se deja expresa constancia que se entrego en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos.
Regístrese y Publíquese, agréguese copia certificada en los archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2012.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo.


EL JUEZ PROVISORIO.

Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO.



PATE DEMANDANTE.





PARTE DEMANDADA





SECRETARIO JUDICIAL.

Abg. JOVANNI MORENO





Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2012.000033..
ACTA DE MEDIACION EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.