REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YH11-S-2008-000039
Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que versa sobre un procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, el cual fue presentado en fecha siete (07) de abril de 2008, signado con el numero YH11-S-2008-000039, correspondiéndole su conocimiento a la extinta sala numero 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acción esta incoada por los Ciudadanos ANGEL DAVID VELASQUEZ y GLEDIER DEL VALLE YEMES SUBERO, plenamente identificados en autos.
Así las cosas, encuentra quien suscribe que se evidencia la existencia de un asunto signado con el numero YP11-J-2012-000460, correspondiente a este Despacho Judicial, el cual versa sobre un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185-A, asunto que fue admitido en fecha 22-11-2012 y posteriormente se dicto sentencia en donde se declaro en fecha 26-11-2012, con lugar el divorcio entre los ciudadanos precitados y se evidencia la existencia de un hecho cierto comprobable, y en vista de que en él un Asunto se declaro legalmente el divorcio.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda. No hay materia sobre la cual decidir en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, en consecuencia se acuerda el Cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial

Hora de Emisión: 11:22 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-S-2008-000039