REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000197
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto YP11-V-2012-000197, contentivo del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana BISNEIDA JOSEFINA PEREIRA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.208.594, domiciliada en Paloma, Vía Nacional, Sector 4, Casa S/N, en contra del Ciudadano EDGAR ANTONIO CEDEÑO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.545.285, residenciado en el Barrio de Paloma, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela “SIMON RODRIGUEZ” de esta ciudad de Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 16 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se comprometerá a suministrar a sus hijos la cantidad del VEINTE POR CIENTO (20%) de su salario integral, de forma mensual.
SEGUNDO: Así mismo, se comprometerá a suministrar el VEINTE POR CIENTO (20%) de todos sus beneficios devengado por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
TERCERO: Que las cantidades de dinero sean descontadas directamente por el patrono y sean depositadas en una cuenta de ahorros ordenada aperturar por el Tribunal, la cual se compromete la parte demandante en suministrar oportunamente el número de la cuenta, para lo cual, una vez que llegue a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito, se acordará oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro para los respectivos descuentos.
CUARTO: En relación a los gastos útiles escolares, el padre se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), previa presentación de las facturas por parte de la progenitora, comprometiéndose la demandante aportará el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial






Hora de Emisión: 11:30 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000197