REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000218
Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que versa sobre un procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, el cual fue presentado en fecha veintiséis (26) de octubre de 2012, acción esta incoada por la Ciudadana JOSELYS ISABEL SALAZAR MOYA, plenamente identificada en autos. Se observa que cursa a los folios 08 al 11, auto de admisión de fecha 26-10-2012, donde este Tribunal se pronuncia sobre las medidas preventivas referentes a las Instituciones Familiares de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido los artículos 351 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B ejusdem, se fija provisionalmente la siguiente medida: por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual el equivalente al veinticinco por ciento (25%), del salario integral mensual devengado por el Ciudadano ARNIUS DAVID RODRÍGUEZ NARVÁEZ, plenamente identificado en autos. De igual forma se recibió oficio No. O.C.C. 585-2012, procedente de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, donde notifica que se recibió cheque de gerencia no endosable del Banco Banesco, consignado por el asesor jurídico de la Empresa Grupo ACOSTA MARINEZ SERVICE, C.A., por concepto del veinticinco por ciento (25%) de retención de los beneficios laborales y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales retenidas al Ciudadano ARNIUS DAVID RODRÍGUEZ, y solicita se le indique el porcentaje a cancelar a los beneficiarios.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro se pronuncia en los siguientes términos.
PRIMERO: Oficiar a la Empresa Grupo ACOSTA MARINEZ SERVICE, C.A., con la finalidad de que aclare el monto consignado mediante cheque de gerencia no endosable del Banco Banesco, signado con el numero 3531705, ya que mediante oficio No. 1237-2012, se ordenó el equivalente a seis (06) cuotas de manutención, SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, en caso de retiro o despido, los cuales serian descontados del salario mensual que devenga el corresponsable de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Ciudadano ARNIUS DAVID RODRÍGUEZ NARVÁEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.657.264, y remitidos en cheque de gerencia a este Despacho Judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, representado por la Ciudadana JOSELYS ISABEL SALAZAR MATA. El equivalente veinticinco por ciento (25%) de retención sobre los beneficios laborales, también en beneficio del antes mencionado niño; así como medida de Embargo solicitada sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, que le pudieran corresponder al Ciudadano: ARNIUS DAVID RODRÍGUEZ NARVÁEZ, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 465, 466 y 452 de la LOPNNA, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil y los artículos 156 del Código Civil y 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA de las prestaciones sociales, contractuales y legales, bono vacacional, utilidades de fin de año y prestaciones por antigüedad que le pudiera corresponder al Ciudadano ARNIUS DAVID RODRÍGUEZ NARVÁEZ, producto de la prestación de sus servicios en la Empresa Grupo ACOSTA MARINEZ SERVICE, C.A., ubicado en la Calle Amacuro, diagonal a la Policía del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Ciudadana JOSELYS ISABEL SALAZAR MATA.
SEGUNDO: Oficiar a la OCC, informando que una vez conste en autos, lo antes solicitado, se indicará la modalidad de pago. Líbrese los oficios correspondientes. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial
En esta misma fecha, se dio cumplimento a lo acordado en el auto anterior. Conste.-
El Secretario Judicial
Hora de Emisión: 11:50 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
ASUNTO: YP11-V-2012-000218