REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000185
Visto que en la oportunidad fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Medicación, del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000185, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: JUAN CARLOS DELLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.205.929, domiciliado en Urbanización Villa Bolivariana, Calle 3, Casa S/N, al lado de la casa de habitación de “El Mato”, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra de la joven adulta: LIZAURA GABRIELA DELLAN JIMENEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad NºV-21.776.716de 19 años de edad, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, Calle Pinto Salinas, al lado de la Escuela Especial del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro., es por ello que este Tribunal, visto que la parte demandante ciudadano: JUAN CARLOS DELLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.205.929, domiciliado en Urbanización Villa Bolivariana, Calle 3, Casa S/N, al lado de la casa de habitación de “El Mato”, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante no compareció a la Audiencia de medición, es por lo que de conformidad a lo establecido al artículo 472 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial
Hora de Emisión: 11:20 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000185