REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000227
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000227, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA FLORES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.852.291, domiciliada en Paloma, la frontera, Barrio Virgen del Valle (La Guayabita), Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: WILFREDO RAFAEL CEDEÑO RONDON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.904.760, residenciado en el Barrio Paloma, Calle Principal, frente a la Plaza, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: WILFREDO RAFAEL CEDEÑO RONDON, antes identificado se compromete aportar para su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Tres (03) años de edad, las siguientes cantidades: El Equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del salario integral que devenga por ante la empresa TRANSPORTE Y MATERIALES MONAGAS, C.A. (TRAMOCA); por concepto de Obligación de manutención mensual.
SEGUNDO: Así mismo se compromete el padre a aportar el Veinte por ciento (20%) por concepto de Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otra bonificación que pueda percibir; se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas; de igual manera de compromete aportar el Cien por ciento (100%) de Uniformes Escolares para el año escolar 2013-2014; correspondiéndole a la madre ciudadana: MAIRA ALEJANDRA FLORES GARRIDO, aportar el Cien por Ciento (100%) de Útiles Escolares y al año siguiente intercambiar dicha responsabilidad y así sucesivamente en los años venideros.
TERCERO: El ciudadano: WILFREDO RAFAEL CEDEÑO RONDON, se comprometo a dotar a su hijo del Juguete para el 24 de Diciembre de cada año.
CUARTO: Líbrese oficio a la Empresa TRANSPORTE Y MATERIALES MONAGAS, C.A. (TRAMOCA); a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes mencionados, del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de control y consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de que realicen los trámites para la apertura de una cuenta en cero, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial
Hora de Emisión: 11:24 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000227