REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000228
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. P11-V-2012-000228, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA FLORES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.852.291, domiciliada en Paloma, la frontera, Barrio Virgen del Valle (La Guayabita), Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: JOSE DANIEL ZACARIAS MILANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.099.228, residenciado en el Sector Paloma las Torres, Vía Principal, Troncal 15, Carretera Nacional, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: JOSE DANIEL ZACARIAS MILANO, antes identificado se compromete aportar para su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) año de edad, las siguientes cantidades: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) Mensuales; por concepto de Obligación de manutención; así mismo se compromete a dotarlo de tres mudas de ropa en el mes de Diciembre y dos pares de Zapatos; y a dotarlo del Juguete de Navidad.
SEGUNDO: El ciudadano: JOSE DANIEL ZACARIAS MILANO, se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas; los cuales se compromete a depositar en un número de cuenta que le proporcionara la madre de mi hijo la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA FLORES GARRIDO, antes identificada.
TERCERO: Seguidamente la ciudadana MAIRA ALEJANDRA FLORES GARRIDO, se compromete aportar el número de cuenta a los fines de que el padre de su hijo realice los depósitos de las cantidades ofrecidas.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:28 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000228