REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000232
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000232, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano: FRANCISCO JOSE RAMON COVA MARICHALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.210.279, domiciliado en Calle la Planta, frente a la Sub-estación, Casa S/N, de esta ciudad de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana: FRANCELINA DEL CARMEN GOMEZ SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.487.170, residenciada en la Horqueta, Calle el Preescolar, casa Nº 3, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: FRANCISCO JOSE RAMON COVA MARICHALES, antes identificado se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades: El equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) del salario que devenga el obligado por ante la Dirección de Salud Ambiental del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención mensual.
SEGUNDO: El Veinte por ciento (20%) por concepto de Bono Vacacional, el Veinticinco por Ciento (25%) por concepto de Aguinaldos; se compromete a aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas; el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de Uniformes y Útiles Escolares, y el Cien por Ciento (100%) del juguete.
TERCERO: Dichos montos en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) años de edad, y solicita que dichas cantidades sean depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela, Nº 0102-0628-690100004315, siendo la titular la ciudadana: FRANCELINA DEL CARMEN GOMEZ SANCHEZ.
CUARTO: Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de Salud Ambiental del Estado Delta Amacuro, (Antigua sede de MALARIOLOGIA), a los fines de que realicen los descuentos de las cantidades antes acordadas y sean depositadas en la cuenta indicada.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes y por cuanto no existe controversia alguna entre las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario Judicial






Hora de Emisión: 11:33 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000232