REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000397


Visto el contenido del acta levantada en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la LOPNNA, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2012-000397, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por la Ciudadana: YANEIDYS DEL CARMEN CEDEÑO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.055.851, domiciliada en Villa Rosa I, Calle 3, Casa Nº 04 de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.398.681. Visto el contenido del acta emitida por este despacho judicial el día 12-12-2012, que riela al folio 43 del presente asunto, en donde la adolescente de autos manifestó “(se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Es todo”. Esta Sentenciadora, vista y oída la opinión y aceptación de los cargos por los Ciudadanos YANEIDYS DEL CARMEN CEDEÑO NAVARRO, Tutora; YANEIXI ROXANA CEDEÑO NAVARRO, Protutora; YANEIXI ROXANA CEDEÑO NAVARRO, Suplente de la Protutora ANA ENCARNACIÓN LEZAMA DE BECERRA y para conformar el Consejo de Tutela, los Ciudadanos NORELYS COROMOTO CEDEÑO COVA, MIGUEL ÁNGEL ZACARÍAS, YARMILA DEL CARMEN BERMÚDEZ LIRA y JOEL HILARIO MARICHALES GARCÍA, todos plenamente identificados en autos, en favor de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar conformada la Tutela y el Consejo de Tutela, a favor de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, en los siguientes términos: TUTORA: YANEIDYS DEL CARMEN CEDEÑO NAVARRO. PROTUTORA: YANEIXI ROXANA CEDEÑO NAVARRO. SUPLENTE DE LA PROTUTORA: ANA ENCARNACIÓN LEZAMA DE BECERRA y como miembros del CONSEJO DE TUTELA, los Ciudadanos NORELYS COROMOTO CEDEÑO COVA, MIGUEL ÁNGEL ZACARÍAS, YARMILA DEL CARMEN BERMÚDEZ LIRA y JOEL HILARIO MARICHALES GARCÍA,, de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, la adolescente deberá permanecer en el mismo domicilio de la Ciudadana YANEIDYS DEL CARMEN CEDEÑO NAVARRO, plenamente identificada en autos, quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el articulo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial






Hora de Emisión: 11:31 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000397