REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YH11-V-2008-000060
Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que versa sobre un procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el cual fue presentado en fecha trece (13) de marzo de 2008, signado con el numero YH11-V-2008-000060, correspondiéndole su conocimiento a la extinta sala numero 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acción esta incoada por la Ciudadana SIXTA ARINTERO CALDERON, en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO BASTARDO VARGAS, plenamente identificados en autos.
Así las cosas, encuentra quien suscribe que se evidencia la existencia de un asunto signado con el numero YP11-J-2012-000485, correspondiente a este Despacho Judicial, el cual versa sobre un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, asunto que fue admitido en fecha 03-11-2011 y posteriormente se dicto sentencia en fecha 09-11-2011, en donde se homologaron los acuerdos suscritos por las partes según acta presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y se evidencia la existencia de un hecho cierto comprobable, y en vista de que en él un Asunto quedaron suscritos los acuerdos de ambas partes.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda. No hay materia sobre la cual decidir en la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en consecuencia se acuerda el Cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial
Hora de Emisión: 3:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-V-2008-000060