REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000482

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el Ciudadano: FELIX FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.864.695, domiciliado en la Comunidad de Macareito, Calle Principal, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en representación de sus hijas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), LUISANA JANET PEREZ GAMBOA, JANOLI CAROLINA CORREA GAMBOA, de catorce(14), dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: ZOLBEYS ELVIRA FUENTES GARCIA y ANGEL MANUEL PULVETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.859.849 y V-1.388.593, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del solicitante ciudadano: FELIX FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.864.695, las jóvenes adultas y la Adolescente: JANOLI CAROLINA CORREA GAMBOA, LUISANA JANET PEREZ GAMBOA y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, mayores de edad las dos primeras y Adolescente la tercera de las nombradas; de Veinticuatro (24), Dieciocho (18) y Catorce (14) años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.657.183; V-23.605.722 y V-26.655.555 en su orden; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: JANETT COROMOTO GAMBOA DE PEREZ, venezolana, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.950.167, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase el original con sus resultas, déjese copia certificada del presente asunto en Archivo Sede de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial




Hora de Emisión: 9:24 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000482