REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000247
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, presentado por la Ciudadana LEIRYS CAROLINA LEZAMA BOADA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Ciudadana Abogada LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES, en su condición de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de una Obligación de Manutención derivada de una sentencia dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17-10-2006, en el asunto de Divorcio, entre la Ciudadana LEIRYS CAROLINA LEZAMA BOADA, y el Ciudadano MIGUEL ANGEL BOZZO MARIANI, ambos plenamente identificados en autos.
Posteriormente, la Ciudadana LEIRYS CAROLINA LEZAMA BOADA, presenta escrito donde solicita la Ejecución de la Sentencia, por cuanto –a su decir- el Ciudadano MIGUEL ANGEL BOZZO MARIANI, había incumplido con la manutención convenida y adeudaba el monto aproximado de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES CIENTO VEINTIDOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 62.122,87), acordando esta Sentenciadora en fecha 28 de noviembre de 2012, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta y exhorto a los fines de la notificación y en fecha 29-11-2012 comparece la Ciudadana LEIRYS CAROLINA LEZAMA BOADA, debidamente asistida por la Ciudadana Abogada LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES, en su condición de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, solicitando se dejara sin efecto el exhorto y se procediera a la notificación inmediata, la cual se materializo según riela a los folios que van del 33 al 34 del presente asunto.
Posteriormente, debidamente notificado el Ciudadano y vencido el lapso correspondiente se dejo constancia en fecha 06-12-2012, que no compareció ni por si ni por Apoderado judicial alguno y se procedió en fecha 07-12-2012, a librar oficio a la Oficina de Control y consignaciones Adscrita a este Despacho Judicial a los fines de que realizara los cálculos correspondiente a los fines de realizar la ejecución, en fecha 13-12-2012 mediante oficio numero O. C. C.-600-2012, la Oficina de Control y Consignaciones remite cálculos de los montos adeudados por concepto de Obligación de Manutención, útiles escolares, uniformes y aguinaldos que dejaron de percibir los hermanos Bozzo Lezama, desde el año 2006, hasta el año 2012, ascendiendo el total del monto adeudado de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 69.772,18).
En este orden de ideas, observa quien suscribe que, en primer lugar, existe el monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención en el presente asunto nació de una sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17-10-2006, y como tal, es de estricto cumplimiento por las partes. Y así, se establece.
En otro orden de ideas, no puede dejar pasar por alto el incumplimiento -el cual reconoce su existencia-. Al respecto, considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado compareció fuera de lapso correspondiente solicitando una oportunidad para una audiencia la cual fue negada mediante auto de fecha 10-12-2012, por extemporánea su solicitud, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano MIGUEL ANGEL BOZZO MARIANI, titular de la cedula de identidad Nº V-10.274.137, el monto de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 69.772,18), los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a este Despacho Judicial por la Empresa DIPROCHER MONAGAS, C. A., ubicada en la calle uno, lote “C”, manzana 49-A, Nº 1, zona Industrial Maturín (ZIMCA) Estado Monagas, a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio de sus hijos la joven adulta el adolescente y la niña JENNYFER CAROLINA, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciocho (18), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tienen sus hijos la joven adulta el adolescente y la niña JENNYFER CAROLINA, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciocho (18), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ser descontado al demandado de autos el equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) DE UN SALARIO MÍNIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, ADICIONALMENTE UN SALARIO MINIMO PARA CUBRIR LA CUOTA APARTE QUE CORRESPONDE AL PADRE PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, Y UN SALARIO MINIMO PARA CUBRIR LAS FESTIVIDADES NAVIDEÑAS, dichos montos serán remitidos en cheque de gerencia a este despacho judicial por la Empresa DIPROCHER MONAGAS, C.A., ubicada en la calle uno, lote “C”, manzana 49-A, Nº 1, zona Industrial Maturín (ZIMCA) Estado Monagas, en beneficio de la joven adulta el adolescente y la niña JENNYFER CAROLINA, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de Obligación de Manutención. Líbrese el oficio correspondiente. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial



Hora de Emisión: 2:56 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000247