REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000226
Visto que en la oportunidad fijada para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000226, contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el Ciudadano: JOSE JESUS ROMERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.403.830, domiciliado en Barrio la Guardia Calle 02, Casa S/N, cerca de la placita, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana: ELEIDA DEL VALLE SARABIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.744.312, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, primera entrada, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, es por ello que este Tribunal, visto que la parte demandante ciudadano: JOSE JESUS ROMERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.403.830, parte demandante no compareció a la Audiencia de medición, es por lo que de conformidad a lo establecido al artículo 472 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:46 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000226