REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000230
Visto el contenido del acta levantada en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Única de Reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000230, contentivo del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la Ciudadana DALIAS DARMELIS SALAZAR DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.335.234, domiciliada en Urbanización el Jobo, Calle Transversal, Manzana 8, Casa Nº 14, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano OSCAR DOMINGO RIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.206.109, Urbanización el Jobo, Calle Transversal, Manzana 8, Casa Nº 14, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la manifestación de la parte demandante ciudadana: DALIAS DARMELIS SALAZAR DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.335.234, expone, lo siguiente: ““Desisto en este acto de la presente acción y solicito al Tribunal se me haga la devolución de las documentales que fueron consignadas con el escrito de demanda y en su lugar deje copias simples.”, y como consta la voluntad de las partes, tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 452, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, del mismo modo se acuerda la devolución de las documentales que fueron consignadas con el escrito de demanda y dejar en su lugar copias simples, en virtud de que no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:51 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000230