REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000483
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: JOSE GILBERTO RONDON REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.514.240, residenciado en la Avenida Orinoco, Sector el Jobo, calle principal, casa s/n, punto de referencia taller electrónica el jobo, de esta ciudad, teléfono 0426-2292121, de esta ciudad de Tucupita y YULEDY COROMOTO MARQUEZ ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.004, residenciada en la siguiente dirección: La Perimetral, calle principal, casa s/n, punto de referencia frente al taller mecánico del Sr. Argelio, de esta Ciudad, número telefónico 0416-0945090, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa “Tarsicia de Romero”, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 28 de noviembre de 2012, en beneficio de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, lo correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del salario que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas directamente del salario que devenga el Ciudadano JOSE GILBERTO RONDON REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.514.240, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y remitidos a este despacho judicial a los fines de realizar la apertura de cuenta correspondiente.
TERCERO: como complemento será descontado el veinte por ciento (20%) de del bono vacacional, aguinaldos prestaciones sociales y de cualquier otro beneficio que perciba el Ciudadano Obligado, dichos montos serán aumentados en forma automática y proporcional cada vez que perciba un aumento de sueldo.
CUARTO: el padre se compromete a cancelar de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, los gastos que se generen por concepto de medicinas, exámenes médicos y honorarios médicos.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría Educativa “Tarsicia de Romero”, de la Ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:53 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000483