REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000484
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: ROSSELINE JOSEFINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.214.844, domiciliada en la florida, calle la gloria, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y NILXON DEL JESUS SERRANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.579.156, domiciliado en la siguiente dirección: en la florida, calle la gloria, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0424-9355993; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: el progenitor se compromete a que le sea descontado del salario que devenga por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita, en donde se desempeña como obrero rotativo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150,00), semanales, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria Banco de Venezuela Bajo el numero 01020629400100001997, a nombre de la progenitora Ciudadana ROSSELINE JOSEFINA NAVARRO.
SEGUNDO: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que puedan sufrir los niños, tales como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos entre los dos progenitores, por un cincuenta por ciento 50% de todos los que surjan.
TERCERO: El padre se compromete a que se le descuente al corresponder el pago de aguinaldos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en la época y de igual forma se compromete a entregar el juguete en dicha época.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento 50% de todos los gastos que se ocasionen en la época escolar de las niñas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:34 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000484