REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000181
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito de demanda se desprende la solicitud de medidas preventivas por la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06), años de edad.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADO mientras dure el presente proceso en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADO, mientras dura el presente proceso, a los fines de que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), comparta con su padre el Ciudadano RONALD JESUS TORREALBA SANCHEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.704.289, un fin de semana cada quince (15) días, específicamente dos veces al mes los días viernes y sábado, comenzando en fecha catorce (14) de Diciembre de 2012 y quince (15) del mismo mes y año, correspondiendo los otros quince días en la fecha veintiuno (21) y veintidós (22) de diciembre 2012, desde las 03:30 p.m., a 05:30 los viernes y el día sábado desde las 09:30 a.m hasta las 11:30 a.m, con la supervisión y vigilancia de una profesional del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, dicha convivencia se desarrollara en el parque la guarapera, ubicado en el Paseo Manamo, sector las juas juas, de este Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. En virtud de que las visitas supervisadas deben llevarse a cabo en espacios distintos al domicilio, residencia, habitación o morada de las partes, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-000024, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de julio de 2009, en su artículo 8.
SEGUNDO: Librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de que se designen a un profesional, para que logren la ejecución de las visitas supervisadas en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, acordado por este Tribunal, el cual comenzará a partir del día viernes catorce (14) de diciembre de 2012.
TERCERO: Aperturese cuaderno de incidencias a los fines de llevar el control de las convivencias supervisadas, en el cual serán consignados los informes de los encuentros.
CUARTO: en virtud de que las partes se encuentran a derecho no se librará boleta de notificación a las partes. Cúmplase.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial






Hora de Emisión: 2:57 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000181