REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000053

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: YUDELIS MARIA ESTRADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.209.176, residenciada en La Perimetral, sector Nº 03, transversal Nº 02, casa Nº 19, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: ELADIO ASTOLFO SÁNCHEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-25.672.515, residenciado en la Urbanización La Paz, cerca de la antigua parada, diagonal a Inversiones Los Abuelos, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

NARRATIVA

En fecha 09-03-2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Obligación de Manutención presentada por la Defensora Pública Suplente Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, mediante la cual expuso que compareció por ante su Despacho la Ciudadana YUDELIS MARIA ESTRADA GONZALEZ, antes identificada; con la finalidad de que se le tramitara OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, en virtud de que su padre Ciudadano ELADIO ASTOLFO SÁNCHEZ SANDOVAL, desde el momento de la disolución de su relación “no ha velado consecuentemente con los gastos de alimentación, gastos médicos, útiles escolares, vestimenta, pero es el caso Ciudadana Juez que las circunstancias de vida actualmente se hacen insostenibles para yo sola cubrir todos estos gastos (…)” “(…) yo sola no puedo llevar toda la carga, que representa la manutención y cuidado de nuestra hija, el padre de mi hija es Contador Publico y percibe los beneficios de la pensión por el Instituto Venezolano de Seguro Social, y considero que percibe un ingreso que le permite brindarle una mejor calidad de vida a nuestra hija (…)”. Es por lo antes expuesto que la Defensora Pública Suplente Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, en beneficio e interés de la adolescente antes mencionada, solicitó que se fijara la Obligación de Manutención y en tal sentido medida de embargo preventivo del 40%, sobre la pensión que recibe el padre de dicha adolescente por ante el Instituto Venezolano de Seguro Social, 40% de aguinaldo.
En fecha 12-03-2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecuiòn y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección, dicto auto admitiendo el presente asunto, que riela al folio 08.
En fecha 10-05-2012, la Secretaria de este Circuito Judicial, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada, que riela al folio 20.
En fecha 11-05-2012, se dicto auto fijando la oportunidad para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, que riela al folio 21.
En fecha 05-06-2012, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se deja constancias de la no comparecencia de la parte demandada, que riela a los folios 23 y 24.
En fecha 05-06-2012, se dicto auto fijando la oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, que riela al folio 25.
En fecha 18-06-2012 se recibió el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandante, que riela a los folios del 27 al 31.
En fecha 25-06-2012, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, que riela a los Folios del 33 al 35.
En fecha 26-06-2012, se libro oficio Nº JMSEI – 0807 – 2012, dirigido al Colegio de Contadores Públicos del Estado Delta Amacuro, que riela al folio 38.
En fecha 26-06-2012, se libro oficio Nº JMSEI – 0809 – 2012, dirigido a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), que riela al folio 40.
En fecha 29-06-2012, se libro oficio Nº JMSEI – 0838 – 2012, dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que riela al folio 46.
En fecha 04-07-2012, fue recibido oficio Nº OATUC/175/2012, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que riela a los folios del 47 al 53.
En fecha 17-09-2012, se dicto auto fijando la oportunidad para la prolongación de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, que riela al folio 55.
En fecha 20-09-2012, se libro oficio Nº JMSEI – 1045 – 2012, dirigido a la Superintendencia de Bancos (sudaban), que riela al folio 61.
En fecha 20-09-2012, tuvo lugar el acto de prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada, que riela a los folios 62 y 63.
En fecha 27-09-2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección, dicto auto dando por culminada la Audiencia Preliminar y remitiendo la presente causa a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen procesal transitorio, que riela a los folios 64 y 65.
En fecha 02-10-2012, este Tribunal de Juicio y para el Régimen procesal transitorio, dicto auto donde dio por recibido el presente asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio una vez que conste en auto las resultas de la información solicitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen procesal Transitorio de este Estado, mediante oficios JMSEI – 0807 – 2012 y oficio JMSEI – 1045 – 2012, así mismo se ratifica oficio Nº JMSEI – 0807 – 2012, que riela al folio 67.
En fecha 09-10-2012, se recibe oficio Nº CCP. DA – 016 – 2012, emanado del Colegio de Contadores Públicos del Estado Delta Amacuro, que riela a los folios del 69 al 72.
En fecha 23-10-2012, este Tribunal de Juicio, libra oficio TIJ – 209 – 2012, ratificando oficio JMSEI – 1045 – 2012, que riela al folio 75.
En fecha 21-11-2012, este Tribunal de Juicio, dicto auto agregando los originales de oficios Nros. OC/2012/11/0518 de fecha 12/11/2012 del Banco Espirito Santo Sucursal Venezuela, GRC-2012-24215,de fecha 07/11/2012 del Banco de Venezuela, G.S 1703/12,de fecha 08/11/2012 del Banco Sofitasa, S/N, de fecha 08/11/2012 del Banco Fondo Común, S/N de fecha 12/11/2012 de, Citibank, S/N de fecha 7/11/2012 de Bangente, S/N de fecha 12/11/2012 del Banco Caroní, S/N de fecha 07/11/2012 de Banplus, S/N de fecha 08/11/2012 de 100% Banco, BAV-UPCLC-FT- Nº 1669/12 de fecha 08/11/2012 del Banco Agrícola de Venezuela y oficio S/N de fecha 08/11/2012 del Banco Mercantil, que riela al folio 102.
En fecha 21-10-2012, este Tribunal de Juicio, dicto auto fijando la oportunidad para celebrar la Audiencia de juicio, que riela al folio 102.
En fecha 26-11-2012, este Tribunal de Juicio, dicto auto agregando Oficio AUDI63973.09.35354, de fecha 09 de Noviembre de 2012, emanado del Banco Venezolano de Crédito y oficio SG-201207112, de fecha 15 de Noviembre de 2012, emanado de BBVA Provincial, que riela al folio 106.
En fecha 27-11-2012, este Tribunal de Juicio, dicto auto agregando Oficio DIAC/SIC/02848/2012, de fecha 12 de Noviembre de 2012, emanado del Banco Industrial de Venezuela, y oficio O/GGSOB-1665-12, de fecha 09 de Noviembre de 2012, emanado de Banco del Tesoro, C. A. y recaudos anexos, que riela al folio 111.
En fecha 04-12-2012, se celebró la Audiencia de Juicio y se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante; así mismo, se dejo constancia de que la parte demandada no compareció a la Audiencia. La parte actora expuso sus alegatos, se evacuaron e incorporaron las pruebas y se expresó el dispositivo del fallo.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:

Cumplido los tramites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, “(…) El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 78, “(…) El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. (…)”
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: “El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. (…)”
El artículo 30 ejusdem establece que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. (…)”.
El artículo 365 ejusdem establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 366 ejusdem establece que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
El artículo 369 ejusdem establece que “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…) En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.

Este Juzgador para decidir observa:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES CONSIGNADAS CON LA DEMANDA:

• Copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que es hija de los Ciudadanos: ELADIO ASTOLFO SÁNCHEZ SANDOVAL y YUDELIS MARIA ESTRADA GONZALEZ.
DEL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Original de constancia de estudio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Esta Constancia de estudios se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De ella se desprende que la adolescente antes identificada cursa estudios de 2do años básico en la U.E MARIA NATIVIDAD HERRERA DE COTUA.
• Original de constancia de inscripción de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Esta Constancia de inscripción se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De ella se desprende que la adolescente antes identificada se encuentra inscrita en los libros de registro de esa institución para cursar el 2do año del básico en la U.E MARIA NATIVIDAD HERRERA DE COTUA.
• Original de Citación Administrativa emanada de la U.E MARIA NATIVIDAD HERRERA DE COTUA. Esta Citación Administrativa se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De ella se desprende la deuda adquirida con esa institución educativa por concepto de mensualidades atrasadas.
DE LAS PRUEBAS REQUERIDAS POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN A SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA.
• Original de oficio OATUC/Nª 175/2012, emanado del Instituto Venezolano de Seguro Social. Este oficio, se tiene como fidedigno, en virtud de que no fue impugnado por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De él se desprende que el Ciudadano ELADIO ASTOLFO SÁNCHEZ SANDOVAL, antes identificado, no tiene asignada una pensión por concepto de vejez.
• Original de oficio CCP. DA – 016 – 2012, emanado del Colegio de Contadores Públicos del Estado Delta Amacuro. Este oficio se tiene como fidedigno, en virtud de que no fue impugnado por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De él se desprende que el Ciudadano ELADIO ASTOLFO SÁNCHEZ SANDOVAL, antes identificado, no se encuentra inscrito, ni colegiado en el mismo, por lo cual desconocen si el mencionado Ciudadano es licdo en Contaduría Publica.
• Originales de oficios Nros. OC/2012/11/0518 de fecha 12/11/2012 del Banco Espirito Santo Sucursal Venezuela, GRC-2012-24215,de fecha 07/11/2012 del Banco de Venezuela, G.S 1703/12,de fecha 08/11/2012 del Banco Sofitasa, S/N, de fecha 08/11/2012 del Banco Fondo Común, S/N de fecha 12/11/2012 de, Citibank, S/N de fecha 7/11/2012 de Bangente, S/N de fecha 12/11/2012 del Banco Caroní, S/N de fecha 07/11/2012 de Banplus, S/N de fecha 08/11/2012 de 100% Banco, BAV-UPCLC-FT- Nº 1669/12 de fecha 08/11/2012 del Banco Agrícola de Venezuela, oficio S/N de fecha 08/11/2012 del Banco Mercantil, oficio SG-201207112, de fecha 15 de Noviembre de 2012, emanado de BBVA Provincial, Oficio AUDI63973.09.35354, de fecha 09 de Noviembre de 2012, emanado del Banco Venezolano de Crédito, Oficio DIAC/SIC/02848/2012, de fecha 12 de Noviembre de 2012, emanado del Banco Industrial de Venezuela, y oficio O/GGSOB-1665-12, de fecha 09 de Noviembre de 2012, emanado de Banco del Tesoro, C. A. Estos oficios se tienen como fidedignos, en virtud de que no fueron impugnados por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De los mismos se desprende que el Ciudadano ELADIO ASTOLFO SÁNCHEZ SANDOVAL, antes identificado, no posee saldo positivo, ni cuenta en ninguno de estos bancos.
Estas pruebas fueron valoradas por este Juzgador como pruebas documentales consignadas con el libelo de la demanda y requeridas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado. En consecuencia, se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad los artículos 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso procede la Confesión Ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera.

En consecuencia este Juzgador Acuerda:

Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, este Juzgador evidencia que la situación planteada es la solicitud de la Obligación de Manutención que presenta la Ciudadana YUDELIS MARIA ESTRADA GONZALEZ, en beneficio de su hija, quedando demostrado en autos la relación filicial que existe entre la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad y el Ciudadano ELADIO ASTOLFO SÁNCHEZ SANDOVAL, es decir, una relación de hija – padre. Ahora bien aun cuando en autos no se demostró la capacidad económica del obligado, Ciudadano ELADIO ASTOLFO SÁNCHEZ SANDOVAL, este Juzgador considera necesario aun así la fijación de la Obligación de Manutención, en virtud de ser un derecho consagrado en el articulo 30 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 8 ejusdem. En tal sentido consideraré como capacidad económica del obligado el salario mínimo mensual nacional vigente para la presente fecha siendo el mismo de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2047,52). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara procedente la solicitud de Obligación de Manutención, realizada por la Representación de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 30, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMEMTE CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana YUDELIS MARIA ESTRADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V-11.209.176, en contra del Ciudadano ELADIO ASTOLFO SÁNCHEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número: V-25.672.515, en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hija, la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, lo siguiente: la cantidad de QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 511,88), mensuales, monto éste equivalente al 25% de un salario mínimo mensual, para el mes de agosto la cantidad de MIL VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1023,73), mensuales monto éste equivalente al 50% de un salario mínimo mensual, el pago del 50% de los gastos de útiles escolares, medicina, y consultas médicas, previa presentación de facturas por parte de la madre, para el mes de diciembre la cantidad de MIL VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1023,73), mensuales monto éste equivalente al 50% de un salario mínimo mensual.
Se prevé el aumento automático de la cantidad fijada, cuando exista prueba del aumento en el salario del obligado de manutención o cuando reciba un incremento de sus ingresos. Cúmplase.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada en la de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Temporal,

ABOGº DANNY MALAVÈ RAMOS
La Secretaria.


ABOGº MARIA SARABIA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

La Secretaria.

Hora de Emisión: 10:13 AM