REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001357
ASUNTO : YJ01-X-2012-000001
PONENTE. ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Corresponde al Abogado Domingo Antonio Durán Moreno, actuando como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición, presentada por la Abogada MARIANNYS MARQUEZ FIORE, según acta de fecha 13 de enero de 2012, en la causa YP01-P-2010-001357, en su condición de Jueza suplente del Tribunal Tercero en Funciones de Control en lo Penal, del Circuito Judicial de este Estado.
La referida funcionaria fundamenta su inhibición para actuar en la causa signada con el numero YP01-P-2010-1357, alegando que es parte demandante en la causa principal , cuyo numero de expediente es el 8718-2006, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Y el representante de la contraparte es el Abogado Federico Sandoval.
En fecha 18 de enero de 2012, esta Corte de Apelaciones recibe el acta de inhibición y se apertura el cuaderno separado correspondiente.
Observa quien decide, que la causa 8718-2006, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se trata de una acción de nulidad de acta de asamblea en contra de la sociedad mercantil “Unidad Educativa María Auxiliadora C.A., intentada, entre otros, por la abogada Mariannys Márquez Fiore.
Por lo anterior, es obvio que la situación de hecho alegada por la Jueza inhibida se subsume perfectamente en la causal de inhibición prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que autoriza a la misma no conocer una causa cuando hayan motivos que afecte su imparcialidad. Por consiguiente, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición propuesta. Por lo que proceda apartarse de conocerlo, y oficie al presidente de este circuito para que nombre a la persona que va a continuar conociendo este asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARIANNYS MARQUEZ FIORE, según acta de fecha 13 de enero de 2012, en la causa YP01-P-2010-1357, nomenclatura del Tribunal Tercero en Funciones de Control en lo Penal, de este Circuito Judicial, en su condición de Jueza en condición de suplencia.
Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a su Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los veintitres (23) días del mes de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
PONENTE
El Juez Superior
SINENCIO MATA LOPEZ
Jueza Superior Suplente
SAMANDA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Teresa Rodríguez
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