REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 25 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000777
ASUNTO : YP01-R-2011-000103
Con Ponencia de la Jueza Superiora Suplente
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el desistimiento de la Apelación de Auto interpuesta por el ciudadano SELGIO RAMIREZ quien fue procesado por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, EVASION DE PROEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO el cual solicitó fuese admitido y declarada con Lugar dicho recurso.
En fecha 28/10/2011 se realizó Juicio en el Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante el cual condenó al ciudadano SELGIO RAMIREZ por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, EVASION DE PROEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO previsto y sancionados en los artículos 52, 58 y 59. de la Ley Contra la Corrupción en agravio del Estado Venezolano.
Contra el referido fallo ejerció recurso de apelación los Ciudadanos IVAN JOSE IBARRA RODRIOGUEZ Y JORGE YIBIRIN RAMIREZ, en su condición de defensores del ciudadano SELGIO BUANERGES RAMIREZ quien fue procesado por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, EVASION DE PROEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO previsto y sancionados en los artículos 52, 58 y 59. de la Ley Contra la Corrupción en agravio del Estado Venezolano, solicitando fuese admitido y declarado con lugar y consecuentemente se anule el irrito fallo y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral, tal como consta de los folios que van del 01 al 14 ambos inclusive.
Al folio 31 del Asunto, cursa cómputo expedido por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de fecha 24/11/2011, en el cual se evidencia que el recurso de apelación contra Sentencia fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, siendo contestado dicho Recurso de Apelación.
En fecha 20/12/2011 cursa auto de entrada de actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, tal como consta al folio334 del Asunto.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas, ésta Corte de Apelaciones observó que al folio 35 cursa escrito presentado por el ciudadano SELGIO RAMIREZ donde se lee: “(...) DESISTO del Recurso de Apelación interpuesto por ante esta digna Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial de la decisión recaída en la causa seguida por ante esta digna Corte de Apelaciones signada con el Nro.- YP01-P-2007-000777 …”
Visto que el desistimiento de marras llena los extremos del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, y ordena remitir a la brevedad posible el Expediente al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente Recurso de Apelación interpuesto por los Ciudadanos IVAN JOSE IBARRA RODRIOGUEZ Y JORGE YIBIRIN RAMIREZ, en su condición de defensores del ciudadano SELGIO BUANERGES RAMIREZ quien fue procesado por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, EVASION DE PROEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Y SOBREGIRO PRESUPUESTARIO previsto y sancionados en los artículos 52, 58 y 59. de la Ley Contra la Corrupción en agravio del Estado Venezolano en atención del planteamiento hecho por el referido Defensor Público Penal mediante el cual desiste del Recurso de Apelación. SEGUNDO: Se ordena la remisión del Expediente al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro por ser esa la fase procesal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, Tucupita, a los 25 días, del mes de Enero del año Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. DOMINGO DURAN MORENO
El Juez Superior,
Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ PONENTE
El Juez Superior
Abg. SINENCIO MATA LOPEZ
La Secretaria,
Abg. DEYANIRA MARTINEZ JAMESON
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