REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Accidental Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : YP21-L-2009-000047

SENTENCIA


Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de Julio 2010, por el ciudadano Abogado JEAN CARLOS MILLAN MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.057.129, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero Nº 94.609, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, del Municipio Autónomo Casacoima, del estado Delta Amacuro, contra la decisión de fecha 22 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el juicio que por Cobro de Beneficios Laborales, incoaren los ciudadanos MARIA GELVIS, MARIA J. SILVA DE ORTEGA, EGLIS G. JIMENEZ, JUAN BALMORE CEDEÑO, CATHERINE RODRIGUEZ P., HECTOR MARCANO, AMELIA M. SALAZAR C., LILIAN AURORA VALDEZ, MARICARMEN J. RONDON, ARMANDO CEDEÑO, ADELIS FLORES, BRIJIDA M. TOUSAINTT, GLEDYS E. MACHIZ, YNGRI M. REYES LOPEZ, BARRIOS KEMERS Y MARIN JIMMY, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad nros. 5.768.512, 1.362.471, 6.633.250, 12.128.577, 10.865..492, 3.946.333, 2.743.482, 8.520.358, 14.127.043, 8.521.655, 16.176.953, 8.934.699, 16.393.787, 14.509.564, 12.007.327 y 6.527.429, contra la ALCALDÍA MUNICIPIO AUTÓNOMO CASACOIMA, DEL ESTADO DELTA AMACURO (RECURRENTE).

Recibidas las actuaciones en esta alzada, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica, la cual se efectuó el día diez (10) de febrero del 2012, siendo las 09:00a.m, se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ALCALDÍA MUNICIPIO AUTÓNOMO CASACOIMA, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ni por si, ni por el sindico Procurador Municipal.
I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el Articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:


“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de la causa (Resaltado en esta alzada)”.

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagro, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub. Índice, se fijo la audiencia oral y publica y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma, la parte recurrente la ALCALDÍA MUNICIPIO AUTÓNOMO CASACOIMA, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ni por si, ni por el sindico Procurador Municipal, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho abogado JEAN CARLOS MILLAN MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.057.129, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero Nº 94.609, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, del Municipio Autónomo Casacoima, del estado Delta Amacuro, contra la decisión de fecha 22 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al juzgado de origen. Así se decide.
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL RECURSO DE APELACION ejercido Abogado JEAN CARLOS MILLAN MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.057.129, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero Nº 94.609, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, del Municipio Autónomo Casacoima, del estado Delta Amacuro, contra la decisión de fecha 22 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en juicio que por cobro de Beneficios Laborales incoaren los ciudadanos MARIA GELVIS, MARIA J. SILVA DE ORTEGA, EGLIS G. JIMENEZ, JUAN BALMORE CEDEÑO, CATHERINE RODRIGUEZ P., HECTOR MARCANO, AMELIA M. SALAZAR C., LILIAN AURORA VALDEZ, MARICARMEN J. RONDON, ARMANDO CEDEÑO, ADELIS FLORES, BRIJIDA M. TOUSAINTT, GLEDYS E. MACHIZ, YNGRI M. REYES LOPEZ, BARRIOS KEMERS Y MARIN JIMMY, Venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad nros. 5.768.512, 1.362.471, 6.633.250, 12.128.577, 10.865..492, 3.946.333, 2.743.482, 8.520.358, 14.127.043, 8.521.655, 16.176.953, 8.934.699, 16.393.787, 14.509.564, 12.007.327 y 6.527.429 respectivamente, contra Alcaldía del Municipio Autónomo Casacoima, del estado Delta Amacuro
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, dictado. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, la presente decisión en la pagina Web de la denominada región Delta Amacuro, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa en el lapso legal correspondiente.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la independencia y 152° de la federación.

JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL.
Abg. YULIBEL PAREJO MOTA

LA SECRETARIA.
Abg. ISBELIA ASTUDILLO

En esta misma fecha siendo las 10:59 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA SECRETARIA
Abg. ISBELIA ASTUDILLO








Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM