REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000036
ASUNTO : YP01-P-2012-000036


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. MARJORYS MENDEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: DE SOUSA SILVA FATIMA MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 07/03/1958, de 53 años de edad, de profesión u oficio: empleada administrativa, residenciada en calle Pativilca, casa Nro. 10, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-8.543.283.-

Presunto Imputado: ALICE – Panadería Tulipán.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abogado Abg. MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana DE SOUSA SILVA FATIMA MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 07/03/1958, de 53 años de edad, de profesión u oficio: empleada administrativa, residenciada en calle Pativilca, casa Nro. 10, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-8.543.283. En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil once (2011) por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana DE SOUSA SILVA FATIMA MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 07/03/1958, de 53 años de edad, de profesión u oficio: empleada administrativa, residenciada en calle Pativilca, casa Nro. 10, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-8.543.283, oportunidad en la cual denunció que: “…..El día de hoy como a las 10:00 de la mañana la señora ALICE se presentó en mi casa, ella no pidió ver a mi hija sino que llego de manera agresiva queriendo ver a mi hija enferma, alegando que yo la tengo encerrada y que la maltrato física y verbalmente y psicológicamente y me amenazo con mandarme a meter presa, fui victima de injuria y difamación alterando la paz familiar y la salud emocional y mental de mi hija que cayo en crisis y se encuentra en este momento en el hospital, trastornando mi día por que ni siquiera es familia de nosotros, ni nos ayuda en nada ni visita la casa, y ella dice tener testigos del maltrato de la cual es victima mi hija algo totalmente falso, la señora se la pasa diciendo que yo conjuntamente con otras personas quiero meter a mi hija en un centro porque según es una carga para mi pero eso no es así…”.

Ahora bien, se desprende de la actuación policial cursante al folio 01 que el hecho relatado en la denuncia incoada por la ciudadana DE SOUSA SILVA FATIMA MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 07/03/1958, de 53 años de edad, de profesión u oficio: empleada administrativa, residenciada en calle Pativilca, casa Nro. 10, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-8.543.283, no obstante que de los hechos denunciados se puede verificar la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de contra la inviolabilidad del domicilio, previsto en el artículo 183 del Código Penal Venezolano, pero que a la luz del derecho su enjuiciamiento procede solo a instancia de parte agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana DE SOUSA SILVA FATIMA MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 07/03/1958, de 53 años de edad, de profesión u oficio: empleada administrativa, residenciada en calle Pativilca, casa Nro. 10, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-8.543.283, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia del segundo supuestos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado Abg. MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil once (2011) ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Pùblico, por la ciudadana DE SOUSA SILVA FATIMA MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 07/03/1958, de 53 años de edad, de profesión u oficio: empleada administrativa, residenciada en calle Pativilca, casa Nro. 10, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V-8.543.283; toda vez existe un obstáculo, ya que el enjuiciamiento procede solo a instancia de parte agraviada.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,

Abg. MARJORYS MENDEZ