REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000025
ASUNTO : YP01-P-2012-000025
RESOLUCION ° 008-2012
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. LUCIA HENDYL CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JENNY JOSE MARCANO
VICTIMA: KENNIER GABRIEL
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES. GRAVES
FISCAL: Abg. DIOGENES TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA PENAL: Abg. DAISY MILLAN ZABALA. Defensor Público Penal Adscrito a la unidad de Defensa Pública de este Estado.
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación del ciudadano: JENNY JOSE MARCANO, debidamente asistido por la Abg. DAISY MILLAN ZABALA, Defensora Pública Cuarta Penal.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La Fiscalia Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. DIOGENES TIRADO VILLANUEVA. Expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a al ciudadano: JENNY JOSE MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.927.479, fecha de nacimiento 19-05-61, de 50 años de edad, de profesión u oficio obrero de la Gobernación en la Escuela Preescolar Rafael Contreras de San Rafael, hijo Francisco Zacarías (F) y Elsita Marcano de Vargas (V), residenciado en Raúl Leoni 01 sector San Rafael, transversal N° 02 casa N° 46, cerca del comercial ecuador, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía del Estado el día Ocho (08) de Enero de 2012, siendo aproximadamente las 06:42 minutos de la tarde, quienes recibieron un llamado vía radio, informándoles que en la Urbanización Hacienda del Medio, presuntamente habían cortado a un ciudadano en el brazo y el sujeto presunto autor del hecho se desplazaba en un camión 350, de color amarillo, con baranda de color negro, el cual fue divisado por dichos funcionarios en la transversal número 02 del referido sector, el cual era conducido por el ciudadano: MARCANO FRANCIEL JOSE, ante quienes se identificaron, manifestando dicho ciudadano ser el propietario del vehículo quien andaba en el camión en ese momento era su hermano, quien se encontraba dentro de la casa, una vez que se realizó el llamado al ciudadano, quien al notar la presencia policial, manifestó admitiendo ante la comisión, que si había sido el quien lo corto en el brazo, se le preguntó por el arma con el que había agredido al ciudadano, manifestando este que la había botado y no sabía donde; se le realizó inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele nada de interés criminalístico adherido a su cuerpo, ni dentro de su vestimenta, posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 207 ejusdem se procedió a realizar inspección al vehículo, no encontrando nada de interés criminalístico, posteriormente dicha comisión policial se traslado hasta la sede del Hospital Luis Razetti de esta Ciudad, para verificar si había ingresado un ciudadano herido con arma blanca, entrevistándose con el galeno de guardia, JOSE PEREZ, medico cirujano, quien les informó que si había ingresado un ciudadano de nombre: MARCANO ROMERO KENNIER GABRIEL, haciendo entrega del informe médico, el galeno de guardia a la comisión; seguidamente la comisión policial con anuencia del médico de guardia converso con el ciudadano: MARCANO ROMERO KENNIER GABRIEL, quien a pregunta efectuada por la comisión policial, respondió que que las heridas se las había proporcionado su padrastro de nombre Jenny José, una vez estando la comisión en el centro de coordinación policial del Estado, se le informó al ciudadano: JENNY JOSE MARCANO, que quedaba detenido por el hecho en el cual resultara víctima el ciudadano: MARCANO ROMERO KENNIER GABRIEL, leyéndoseles sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: KENNIER GABRIEL MARCANO; en consecuencia esta Representación Fiscal Solicita al Tribunal, se decretado Procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal presentaciones cada 30 días y fiadores.
Por su parte el imputado: JENNY JOSE MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.927.479, fecha de nacimiento 19-05-61, de 50 años de edad, de profesión u oficio obrero de la Gobernación en la Escuela Preescolar Rafael Contreras de San Rafael, hijo Francisco Zacarías (F) y Elsita Marcano de Vargas (V), residenciado en Raúl Leoni 01 sector San Rafael, transversal N° 02 casa N° 46, cerca del comercial ecuador, Tucupita, Estado Delta Amacuro, expuso: “Libre de apremio y coacción manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.
Por su parte la defensora publica cuarta penal, Abg. Daisy Millán Zabala formuló sus argumentos en los términos siguientes; Solicito una medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas cada treinta días toda vez, que en el sistema IURIS cursa el asunto YP01-P-2010-2251 en Control tres donde el ciudadano Jenny José Marcano es víctima del ciudadano Kennier Marcano; considera en el presente caso esta defensa que lo que existe unas lesiones con las circunstancia de ser Culposas.
Luego de haberse efectuado la audiencia oral de presentación del ciudadano: JENNY JOSE MARCANO y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, así como del sistema Juris 2000 quien aquí que decide observa que por ante este mismo Tribunal cursa el asunto YP01-P-2010-2251 donde el ciudadano Jenny José Marcano es víctima del ciudadano Kennier Marcano, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, situación esta que refiere problemas preexistente del ciudadano víctima, con el imputado de autos; asimismo en el presente caso que nos ocupa aun tratándose del delito calificado como lo es LESIONES GRAVES de conformidad con el articulo 414 del Código Penal, cuya de presidio oscila de tres a seis años, el imputado JENNY JOSE MARCANO tiene una buena conducta predelictual, tiene arraigo en el Estado determinado por su domicilio en la Urbanización Raúl Leoni 01 sector San Rafael Tucupita Estado Delta Amacuro, transversal N° 02 casa N° 46, cerca del comercial ecuador, así como tiene en este Estado asiento de su familia y lugar de trabajo el cual es en la Escuela Preescolar Rafael Contreras de San Rafael Tucupita Estado Delta Amacuro, en consecuencia este Juzgado considera que no existe peligro de fuga y de obstaculización en el presente asunto, siendo que los supuestos que determinan la privativa de libertad pueden ser razonablemente satisfechos por una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numera 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las presentaciones periódicas cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, declarándose sin lugar la presentación de fiadores realizada por el Ministerio público y con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la defensora pública. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Se acuerda que el presente asunto sea ventilado por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano JENNY JOSE MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.927.479, fecha de nacimiento 19-05-61, de 50 años de edad, de profesión u oficio obrero de la Gobernación en la Escuela Prescolar Rafael Contreras de San Rafael, hijo Francisco Zacarias (F) y Elsita Marcano de Vargas (V), residenciado en Raúl Leoni 01 sector San Rafael, transversal N° 02 casa N° 46, cerca del comercial ecuador, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal. Tercero: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Notifíquese a la víctima de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese, diaricese la presente decisión. Déjese copia certificada al copiador de sentencia.. CUMPLASE.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL.
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA HENDYL CORREA