REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001683
ASUNTO : YP01-P-2010-001683

RESOLUCIÓN N ° 019-2012

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, Juez Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: ABG. JAVIER ALVAREZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Imputado: Ronhner Antonio Cubillán Arias, venezolano, natural del Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.342.005, nacido en fecha 31.07.88, de estado civil soltero, hijo de Gilberto Cubillan (v) y de Etilvia Arias (v) , residenciado en la avenida San Cristóbal, casa sin numero, adyacente a la funeraria, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro,

Victima: Maryorli Iralis Urbina Marcano


Defensor Público Tercero Penal: Dr. OSWALDO PÉREZ MARCANO

Delito: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal

Corresponde a este Juzgado emitir decisión en virtud de haberse realizado AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, realizada por ante este Tribunal en el día de hoy 16 de enero de 2012, en consecuencia este Tribunal observa:

Los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha 05 de Octubre de 2010, según consta en acta policial realizada por funcionarios de la Policía del Estado, cursante al folio 03 del presente asunte asunto, cuando dichos funcionarios se encontraban en labores de servicio de patrullaje, cuando avistaron a un ciudadano quien les realizó un llamado y al entrevistarlo respondió al nombre de OCHOA BOLÍVAR GANNYS JOSE, Cédula de Identidad N ° 15.790.333, el mismo manifestó que un ciudadano de piel blanca, con franela de color blanca y un pantalón jean de color azul, le había arrebatado un (01) teléfono blackberry y a su compañera de trabajo, ciudadana: MARYOLIS URBINA, y que el mismo se introdujo por un terreno con malezas que está ubicado en la calle sucre, el cual se encontraba cerca y que el mismo se había montado en un paredón, para posiblemente salir por el lugar donde se encontraban y una vez que se encontraron en el sitio, pudieron avistar a un ciudadano, que salía por un estacionamiento, el cual está ubicado en frente del Tribunal Laboral con las características antes mencionadas y el mismo fue señalado como el autor de los hechos narrados, razón por la cual le fue practicada una inspección de personas de conformidad, con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo este ciudadano al nombre de: Ronhner Antonio Cubillan Arias, venezolano, natural del Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.342.005, nacido en fecha 31.07.88, de estado civil soltero, hijo de Gilberto Cubillan (v) y de Etilvia Arias (v) , residenciado en la avenida San Cristóbal, casa sin numero, adyacente a la funeraria, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro,; quien informó de manera voluntaria que había dejado el celular en un terreno que se encontraba cerca y que los llevaría hasta el lugar donde había dejado el teléfono abandonado el teléfono, ante lo cual se trasladaron hasta el lugar indicado por esta persona, ubicado en la calle Sucre a pocos metros y al llegar pudieron avistar a una ciudadana, quien se identificó como: Maryorli Iralis Urbina Marcano, Cédula de Identidad N ° V.-17.055.970 y al entrevistarse con esta persona, señaló como responsable del hecho al ciudadano que acompañaba a dicha comisión y que era la propietaria del objeto (teléfono celular), ante lo cual procedieron a la búsqueda del objeto en el terreno antes indicado, el cual poseía malezas y pudieron encontrar en el suelo un teléfono celular, marca blackberry, de color negro, con un forro de color morado, que al destaparlo pudieron notar que no poseía chip de línea, ni batería, siendo reconocido por la ciudadana: Maryorli Iralis Urbina Marcano, quien manifestó que era de su propiedad, razón por la cual se le manifestó al ciudadano: Ronhner Antonio Cubillan Arias, que quedaba detenido, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y le fueron leídos sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado el teléfono celular, marca blackberry javeline 8.900, de color negro con plateado, serial IMEI353471035356472

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


En la audiencia especial de verificación de condiciones, el ciudadano Defensor Público Tercero Penal, manifestó: “Ciudadana Juez aun cuando no se encuentra presente mi defendido, yo lo represento y solicito que se le notifique de la presente decisión, asimismo solicito una vez cumplido el Acuerdo Reparatorio de mi defendido tal como consta en los folios 31 y 32, se le decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 45, del Código Orgánico Procesal Penal


Por su parte el ciudadano: Fiscal primero del Ministerio Público, manifestó: Una vez verificada el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, si es procedente, no se opone a que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal.

En consecuencia, esta Juzgadora de la revisión de las actuaciones, y de las exposiciones de las partes, por cuanto se verifica por las actas que cursan la presente causa que el acusado en auto cumplió efectivamente con el Acuerdo celebrado en fecha en fecha VEINTISIETE (27) de octubre de 2010, se declara con lugar la solicitud interpuesta por el defensor, a la cual no se opone el representante del Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano, Ronhner Antonio Cubillan Arias, venezolano, natural del Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.342.005, nacido en fecha 31.07.88, de estado civil soltero, hijo de Gilberto Cubillan (v) y de Etilvia Arias (v) , residenciado en la avenida San Cristóbal, casa sin numero, adyacente a la funeraria, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por considerarlo responsable de la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, en perjuicio de la ciudadana Maryorlis Iralis Urbina Marcano. Decreta. PRIMERO: la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Ronhner Antonio Cubillan Arias, de conformidad al artículo 318 ordinal 3° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se impide toda persecución en contra del ciudadano Ronhner Antonio Cubillan Arias. SEGUNDO: Se declara el CESE DE TODAS LA MEDIDAS CAUTELARES impuestas, déjese la respectiva nota en el libro de presentaciones, El auto motivado se pública en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Notifíquese al Imputado en auto. Así se decide.-


DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: PRIMERO: la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Ronhner Antonio Cubillan Arias, de conformidad al artículo 318 ordinal 3° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se impide toda persecución en contra del ciudadano Ronhner Antonio Cubillan Arias. SEGUNDO: Se declara el CESE DE TODAS LA MEDIDAS CAUTELARES impuestas, déjese la respectiva nota en el libro de presentaciones, El auto motivado se pública en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Notifíquese al Imputado en auto.

LA JUEZ (s)

ABG. MARIAMNYS MÁRQUEZ FIORE

Secretario,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO