REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-002398
ASUNTO : YP01-P-2010-002398


Resolución numero 014-2011

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: CARLOS RIVERO ( SIN DATOS APORTADOS), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana víctima: ROSA AMELIA CARRASQUERO GUERRA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.


Se da inicio a la presente investigación en fecha 17 de Noviembre de 2009, por denuncia interpuesta por la ciudadana: ROSA AMELIA CARRASQUERO GUERRA, en relación al acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones e Inteligencia, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien manifiesta que denuncia a su expareja ciudadano: CARLOS RIVERO; ya que se la pasa agrediéndola verbalmente y constantemente la amenaza de muerte.


Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana víctima: ROSA AMELIA CARRASQUERO GUERRA , tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica, delito que a criterio de quien aquí decide, constituye ciertamente los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana víctima: ROSA AMELIA CARRASQUERO GUERRA, estableciendo el primer delito una pena de 06 a 18 meses y el segundo delito una pena de prisión de 10 a 22 meses, cuya acción penal acción penal no esta evidentemente prescrita, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida: al ciudadano: CARLOS RIVERO ( SIN DATOS APORTADOS), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana víctima: ROSA AMELIA CARRASQUERO GUERRA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ,

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

LA SECRETARIA,

ABG. LUCIA HENDYL CORREA