REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001272
ASUNTO : YP01-P-2011-001272

Resolución numero 027-2012

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. MARIANA JIMÉNEZ AGREDA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a la ciudadana: ZORAIDA CARDINA (POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de ABUSO DE CORRECCIÓN O DISCIPLINA Y DE LA SEVICIA EN LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Se le dio inicio a la presente investigación, en fecha 27 de abril de 2005, en virtud de denuncia ante ese despacho fiscal, interpuesta por el ciudadano: JORGE ENRIQUE MALAVE CARDONA, en la cual entre otras cosas manifiesta que su madre la ciudadana: ZORAIDA CARDONA, lo maltrata física y verbalmente.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de ABUSO DE CORRECCIÓN O DISCIPLINA Y DE LA SEVICIA EN LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica.


Ahora bien, tomando en cuenta que el referido delito prevé una pena de prisión de uno a doce meses de prisión según la gravedad del caso, siendo el termino medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, SEIS MESES, QUINCE (15) DIAS, por lo que atendiendo a las previsiones sobre los lapsos de prescripción ordinaria, que establece el artículo 108 del Código penal , por remisión expresa de la Ley Especial mencionada, se observa que la misma se encuentra prescrita, por haber transcurrido mas de tres años conforme el ordinal 4 del mencionado artículo. Siendo así que, habiéndose cometido el hecho punible en fecha 24-05-2005, ha transcurrido hasta la presente fecha más del termino indicado por la Ley para la procedencia de la prescripción, sin que exista ningún acto interruptivo de la prescripción, por lo cual cumplido el requisito de Ley se ha verificado la prescripción de la acción penal y por ende su extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 Numeral 08 del Código Orgánico Procesal Penal

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor de la ciudadana: ZORAIDA CARDONA (POR IDENTIFICAR), residenciada en la Calle principal de San Rafael, casa color blanca con rejas de color azul, frente a la ferretería Karina, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZ,

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO