REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001475
ASUNTO : YP01-P-2011-001475


Resolución numero 025 -2012

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. YONNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a PERSONAS POR IDENTIFICAR (Sin más datos que aportar), por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 09 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: OSCAR LUCILO CONTRERAS RAMIREZ, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.


Se da inicio a la presente investigación en fecha 01 de Febrero de 2007, por denuncia interpuesta por el ciudadano: OSCAR LUCILO CONTRERAS RAMIREZ, por ante la Guardia Nacional del Municipio Tucupita de este Estado, quien manifiesta que denuncia a PERSONAS POR IDENTIFICAR, ya que el día 31 de enero de 2007 cuando soltó a los becerros para que se amamantaran se dio cuenta que le faltaba una vaca, la buscó por el potrero en el caserío y no la encontró, luego buscó en el fondo de Zenaida y encontró el mondongo y el rastro de sangre donde había matado a la vaca

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal establecido en el artículo 09 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: OSCAR LUCILO CONTRERAS RAMIREZ, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica, delito que a criterio de quien aquí decide, constituye ciertamente el referido delito, cuya acción penal acción penal no esta evidentemente prescrita, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR (Sin más datos que aportar), por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 09 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano: OSCAR LUCILO CONTRERAS RAMIREZ, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ,

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO


YP01-P-2011-1475/FIORE