REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003588
ASUNTO : YP01-P-2011-003588
Resolución numero 024-2012
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. VILMA VALERO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano imputado: GERDES CEDEÑO YOSMARGIN DEL VALLE (POR IDENTIFICAR) por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal Venezolano, en agravio del ciudadano: CORCEGA CEDEÑO LINICE DEL VALLE, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Se da inicio a la presente investigación en fecha 12 de Noviembre de 2006, por denuncia interpuesta por el ciudadano: CORCEGA CEDEÑO LINICE DEL VALLE, por ante el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Estado Delta Amacuro, quien manifestó: “Bueno la mamá de la muchacha que me agredió es mi prima, ella agarró con una tirria, que cada vez que me pasaba por el lado me insultaba, me tropezaba y me tiraba punta, bueno yo la ignoraba entonces el viernes de esta semana yo estaba parada en la casa de una amiga por la misma, entonces paso ella y me tropezó, entonces yo le dije que yo no le hacía caso a loca, bueno y agarró y me cayó a golpe, me aruño la cara, las piernas y entonces cuando ella me estaba dando golpe el hermano agarró y me entró a golpe por la espalda, bueno ese mismo día mi mamá me llevó a la PTJ y formule la denuncia, bueno y hace como media hora agarró toda la familia de ella y fueron para mi casa a insultarme y el hermano de ella volvió a darme golpe, cosa que todos los vecinos presenciaron, sacaron hasta pistola y demás querían echarme tiro y me amenazaron de muerte, que iba a morir desde el mas chiquito hasta el mas grande, el que me cayó a golpes es un balandrito, porque eso es lo que le gusta, estar por ahí de balandrito, ya me ha caído a golpe varias veces, y la familia dice que me caiga a golpe él porque es menor de edad. Es todo”
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal Venezolano, en agravio del ciudadano: CORCEGA CEDEÑO LINICE DEL VALLE, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica, delito que a criterio de quien aquí decide, constituye ciertamente el referido delito, cuya acción penal acción penal no esta evidentemente prescrita, siendo que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados, como esta previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano imputado: GERDES CEDEÑO YOSMARGIN DEL VALLE (POR IDENTIFICAR) por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal Venezolano, en agravio del ciudadano: CORCEGA CEDEÑO LINICE DEL VALLE, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes diaricese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO
YP01-P-2011-3588/FIORE